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El Gobierno aprueba el Plan de Vivienda con una dotación de 1.443 millones.

El Gobierno aprueba el Plan de Vivienda con una dotación de 1.443 millones.

El Consejo de Ministros ha aprobado a través de un Real Decreto el Plan estatal de vivienda 2018-2021, que según subraya el ministro de Fomento tiene “vocación social” y “está decididamente orientado a satisfacer las necesidades reales de las personas y a favorecer, por un lado el alquiler y por otro, la rehabilitación y la regeneración urbana y rural.

Las aportaciones previstas ascienden a 1.443 millones de euros, y representa un aumento del 62% respecto del Plan 2013-2016.

PRINCIPALES LINEAS DE ACTUACION DEL PLAN:

A) Ayudas al alquiler para diferentes colectivos

Ayudas para menores de 35 años. Los arrendatarios que ganen hasta tres veces el IPREM (22.558 euros/anuales en 14 pagas) y no tengan una casa en propiedad en España pueden pedir una subvención de hasta el 50% de la renta mensual siempre que ésta no exceda de 600 euros. En ciudades como Barcelona y su área metropolitana, donde los precios de los alquileres están más altos, el límite para percibir la asistencia asciende a los 900 euros, pero la subvención se reduce al 30% de la renta mensual en el tramo que comprende de los 601 euros a los 900 euros.
La vivienda alquilada debe ser la habitual durante el tiempo que dure la ayuda; esto es, de hasta tres años. Ayudas para mayores de 65 años. Los arrendatarios jubilados podrán beneficiarse también de la ayuda de hasta el 50% de la renta mensual, siempre que su patrimonio no supere los 100.000 euros, que no tengan vivienda en propiedad en España y ganen una cantidad equivalente a tres veces el IPREM para unas rentas similares a las de los menores de 35.

Ayudas entre 35 años a 65 años. Para el resto de arrendatarios , independientemente de la edad, se mantienen las condiciones en cuanto a los ingresos de la unidad familiar, de hasta tres veces el IPREM (22.558 euros/anuales en 14 pagas) y que no tengan una casa en propiedad en España, pero la subvención tiene un límite del 40% de la renta mensual siempre que no exceda de 600 euros.
En ambos casos, en ciudades como Madrid o Barcelona, donde los precios de los alquileres están más altos, el límite para percibir la asistencia asciende a los 900 euros, pero la subvención se reduce al 30% de la renta mensual para el tramo que comprende entre los 601 euros y los 900 euros. La vivienda alquilada debe ser la habitual durante el tiempo que dure la ayuda (tres años).

Ayudas para desahuciados. Los afectados por lanzamiento de su vivienda habitual y por desahucio del alquiler podrán optar a ayudas de hasta 400 euros mensuales para pagar la renta del alquiler. El arrendamiento de estos pisos no podrá exceder los 400 euros mensuales, por lo que la subvención podría alcanzar el 100%, según el caso, durante un plazo de hasta tres años.

Ayudas para familias con características especiales. Para las familias numerosas, el límite que da derecho a recibir estas ayuda pasa a ser de cuatro veces el IPREM (es decir, de hasta 30.078 euros anuales), al igual que las familias que tengan algún miembro con una discapacidad de al menos el 33%. El límite es de cinco veces el IPREM (37.597,95 euros anuales) para las familias numerosas especiales (cuatro hijos o más) y las que tienen miembros con una discapacidad severa.

B) Ayudas a la compra: solo para jóvenes y en municipios rurales

Las ayudas a la compra de la vivienda habitual y permanente solo están disponibles para los jóvenes menores de 35 años. Se trata, básicamente de una subvención del 20%, con un límite de 10.800 euros para la adquisición, siempre y cuando no tenga un inmueble en propiedad.

Ahora bien, hay otras dos consideraciones generales a tener en cuenta: la ayuda está condicionada a que la casa esté ubicada en municipios de menos de 5.000 habitantes (medida que va destinada a evitar la despoblación de las zonas rurales) y que su precio no supere los 100.000 euros. “Éste es el único caso en el que habrá ayudas directas a la compra”, ha recalcado de la Serna.

También deben seguir cumpliendo con los requisitos de ingresos de la unidad familiar: tres veces el IPREM (22.558 euros/anuales en 14 pagas) que se amplía a cuatro veces el IPREM (es decir, de hasta 30.078 euros anuales), para las familias numerosas o que tengan algún miembro con una discapacidad de al menos el 33%. El límite sube a cinco veces el IPREM (37.597,95 euros anuales) para las familias numerosas especiales (cuatro hijos o más) y las que tienen miembros con una discapacidad severa.

c) Ayudas a la rehabilitación de casas, pisos y edificios

En este caso, los beneficiarios son tanto los propietarios de viviendas unifamiliares como las comunidades de vecinos de viviendas plurifamiliares.

Hay diferentes actuaciones que son objeto de subvención, como por ejemplo las relacionadas con la mejora de la eficiencia energética de la vivienda, como la mejora de la envolvente térmica de la vivienda; la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; el establecimiento de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables; la aplicación de mejoras que protejan del ruido o la instalación de sistemas que contribuyan a reducir la contaminación interior del inmueble. Las ayudas son de 12.000 euros para las viviendas unifamiliares (sube en 1.000 euros más si el inmueble esté catalogado como un Bien de Interés Cultural (BIC), y 8.000 euros en el caso de los pisos. En el caso de edificios de viviendas, el límite también serán 8.000 euros por vivienda. Así, las ayudas serán de hasta el 40% de la inversión con carácter general, mientras que los discapacitados, los mayores de 65 años y los que tengan unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM, el límite es de hasta el 75%.

Entre los requisitos están que el inmueble sea anterior a 1996 (el anterior Plan de Vivienda se limitaba a los anteriores a 1981,  que sea el hogar habitual del propietario o arrendatario y que se presenten varios documentos: un Informe de Evaluación del Edificio o la ITE correspondiente actualizada, el acuerdo de la comunidad de propietarios y el proyecto de las actuaciones a realizar. Además, los plazos máximos para realizar las obras son de entre 12 y 18 meses desde que se concede la licencia municipal. Para los chalets, por ejemplo, es un año, mientras que para los edificios que dispongan de más de 40 viviendas, el límite es año y medio.

d) Ayudas a promotores y organismos públicos para construir o rehabilitar viviendas

Por último, el Plan de Vivienda 2018-2021 también contempla subvenciones para todos aquellos que construyan viviendas destinadas al alquiler, ya sean promotores privados u organismos públicos. Hay dos tipos de ayudas:

Ayudas generales para ampliar el parque de vivienda en alquiler. Consiste básicamente en subvencionar hasta 300 euros/m2 útil, con un límite del 40% de la inversión y de hasta 31.500 euros por vivienda, siempre que el inquilino tenga unos ingresos de hasta 4,5 veces el IPREM y que el precio máximo del alquiler sea de 7 euros mensuales por m2. En el caso de que las casas estén destinadas a alquileres más baratos (para inquilinos que ganen menos de tres veces el IPREM), las ayudas aumentan a 350 euros/m2 útil, con un límite del 50% de la inversión y de hasta 36.750 euros por cada vivienda, siempre que el precio máximo del alquiler sea de 5,5 euros/m2 mensuales. Además, las casas deben estar destinadas al alquiler durante 25 años.

Si los inquilinos son mayores o discapacitados. En el caso de que las viviendas en alquiler o a rehabilitar estén destinadas a mayores y personas con discapacidad que no tengan en vivienda en propiedad, sus ingresos no superemos cinco veces el IPREM y posean un patrimonio inferior a 200.000 euros, las ayudas públicas a los promotores cambian: serán de hasta 400 euros por m2 útiles por vivienda, con un límite de hasta el 40% de la inversión. En este caso, el plazo obligatorio de destinar estas casas al arrendamiento a estos colectivos sube

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