Consideraciones sobre las medidas adoptadas al pago del alquiler

Consideraciones sobre las medidas adoptadas en relación al pago del alquiler en vivienda habitual.
De acuerdo con las medidas promulgadas en el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, lo primero que hay que preguntarse es si podemos ser considerados o no grandes tenedores. Después habrá de evaluar debidamente si el inquilino tiene derecho a la aplicación de medidas urgentes al hallarse en situación de vulnerabilidad económica.
¿Cuándo se considera que se es Gran o Pequeño Tenedor?
Se considera Gran tenedor a aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o dispongan de una superficie construida de más de 1.500 m2
Por tanto, será Pequeño Tenedor, será el que no tenga + de 10 inmuebles o no supere los 1.500m2 de superficie construida.
¿Si es Ud. pequeño tenedor en qué le afecta este Decreto?
– No estará obligado a aplicar ninguna de las medidas previstas tales como la moratoria o la reducción de renta, ni la condonación. Sólo deberá acceder si lo desea, es decir, que la normativa protege el acuerdo entre propietario y arrendatario.
– A la solicitud que le formule el inquilino, dentro del mes siguiente a la aprobación del Decreto, es decir, su inquilino tiene hasta el 2 de mayo de 2020 para pedirle una rebaja, condonación o moratoria de la renta, el propietario deberá contestar en un plazo de 7 días laborables, si accede o no a lo solicitado.
– Caso de que acceda a aplicar a alguna de las medidas, a las que no está obligado, insistimos, deberá redactarse el correspondiente anexo con las condiciones que convengan entre las dos partes.
– Caso de que negarse a la solicitud, el inquilino podrá optar al programa de ayudas que ha habilitado el gobierno.
¿Cuándo se considera que el inquilino que está en situación de vulnerabilidad?
Cuando se cumplan cada uno de los siguientes requisitos (art. 5):
- Que el arrendatario esté afectado por un ERTE (Expediente Regulación Temporal de Empleo), una reducción de jornada, u otros motivos que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de 3 veces el IPREM, es decir, en general los 1.613,52.-€/mes.
Por cada hijo y/o a cargo el límite se incrementa en 0,1 veces el IPREM y 0,15 veces en caso de monoparentalidad. *(1) Ver también supuestos especiales de incapacidad y otras situaciones análogas.
- Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos (luz, gas, agua, calefacción, cuotas comunidad, teléfono, adsl, etc…) sean iguales o superiores al 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar.
A los anteriores efectos, se entiende por unidad familiar, la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Deberá comprobarse igualmente que ningún miembro de la unidad familiar es poseedor de alguna otra vivienda, como propietario o usufructuario, salvo determinadas excepciones contempladas en el art. 5.
¿Cómo deberá acreditarlo el inquilino?
1) El Desempleo/reducción/ERTE/Cese de actividad.
* La Situación legal por desempleo: mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
* Caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
2) Número de personas que habitan en la vivienda habitual y en su caso discapacidades u otras circunstancias alegadas:
- Libro de Familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos y a los 6 meses anteriores.
- Declaración oficial de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral
3) Titularidad de los bienes:
- Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
4) Declaración responsable del deudor.
El deudor o deudores deberán emitir una declaración personal relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este Real Decreto Ley.
Si el solicitante de la moratoria no pudiera aportar alguno de los documentos exigidos, podrá sustituirlos mediante una declaración responsable que incluya justificación expresa de los motivos que impiden tal aportación.
Tras la finalización del estado de alarma dispondrá de 1 mes para la aportación de los documentos.
¿Qué pasa si finalmente no existía realmente la alegada vulnerabilidad?
El solicitante será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran dar lugar.
Ante las posibles dudas que le susciten la aplicación de estas medidas, no dude en ponerse en contacto con nuestro Servicio Jurídico enviando un correo a infolh@cpulh.com o llamando al telf. 609 39 05 17 de lunes a jueves de 9’00h a 14’00h, y viernes de 9 a 14 horas, y nos pondremos en contacto con Ud. para informarle pormenorizadamente, estudiar las opciones existentes y comprobar la posible vulnerabilidad económica alegada.
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