Abril 2020

El 2 entra en vigor el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Suspensión procesal de lanzamientos derivados de juicios de desahucio.
Se establece la suspensión de cualquier lanzamiento que estuviera en trámite, de aquellos incoados con posterioridad, suspensión que no podrá ir más allá del 2/10/2020, siempre que concurra vulnerabilidad y no exista otra alternativa habitacional.
2. Prórroga extraordinaria en contractos de vivienda habitual.
Se establece la prórroga para 6 meses de aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual el vencimiento del cual estuviera previsto entre el 2/4/2020 y los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma. Para que opere la citada prórroga nada más será necesario la solicitud del inquilino y su aplicación será obligatoria para el arrendador que tendrá que mantener en su su integridad las condiciones del contrato.
3.- Moratorias del pago del alquiler .
El Real Decreto Ley promueve los acuerdos entre las partes a la hora de establecer medidas de flexibilidad en el cobro de alquileres. Si bien impone a los considerados grandes tenedores de vivienda la obligación de adoptarlas de forma automática si no se llega a ningún acuerdo. Al pequeño tenedor le da la opción de no acceder a la concesión de moratorias, reducciones o condonaciones de renta.
4.- ¿ Qué es un gran tenedor? El gran tenedor es aquella persona física o jurídica titular 10 o más inmuebles, (no incluyen las plazas de garaje ni trasteros) o que posea más de 1.500m2 de superficie construida en los casos de acreditada vulnerabilidad económica, nada más podrá optar entre :
– Aplicar una reducción del 50% sobre la renta pactada durante todo el periodo que alcance el estado de alarma , hasta un máximo de 4 meses una vez se levante este estado y siempre que se mantenga la vulnerabilidad.
– Aplicar una moratoria en el pago en los mismos términos que la reducción de renta. Es decir, durante todo el estado de alarma y hasta cuatro meses más.
A partir de este momento, podrá prorratear las rentas en los tres años siguientes (como mínimo) sin que sea necesario aplicar a la misma intereses ni ninguna penalización.
Estas medidas se aplicarán en los 7 días siguientes a la solicitud formulada por el inquilino y será aplicable igualmente a las empresas y entidades públicas de vivienda y se podrá dejar de aplicar cuando el inquilino haya obtenido la financiación prevista en el programa de ayudas que establece el propio Decreto.
En relación al pequeño propietario, ante la solicitud formulada por su inquilino podrá contestar igualmente en 7 días , pero el arrendatario nada más tendrá un mes a contar desde el día 2 de abril para solicitarlo. Al revés de lo que sucede con el caso de los grandes tenedores, el propietario de menos de 10 inmuebles no tiene por qué acceder a la aplicación de estas medidas, lo que permitirá al inquilino acceder al programa de ayudas transitorias de financiación que prevé el propio Decreto en su artículo 9
5.- Vulnerabilidad económica a efectos de la obtención de las moratorias o ayudas .
El Decreto establece que para la consideración de vulnerabilidad económcia similares condiciones a las establecidas para la obtención de moratorias en el pago de hipotecas y en el caso del inquilino se han de dar 2 requisitos:
– Que el arrendatario (inquilino ) esté en situación de desocupación, ERTE, reducción de jornada para cuidar a personas a su cargo, es decir autónomo o empresario y haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos. Esto es que los ingresos de toda la unidad familiar y -excepto las situaciones específicamente descritas referidas a discapacitados, minusvalías e incapacidades laborales previas, no superen los 1613,52./-€mes (es decir, 3 veces el IPREM (537,84/mes).
Este límite se incrementará en 0,1 más por cada hijo de la unidad familiar, así como por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
En caso de monoparentalidad, los hijos a cargo supondrán un 0,15 (en lugar del 0,1).
– Que la renta más los gastos y suministros básicos (agua, luz, gas, teléfono , adsl, comunidad , etc…) represente el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar. .
Finalmente, no se entenderá que exista vulnerabilidad si cualquier miembro de la unidad familiar dispone de otra vivienda ya sea como titular o como usufructuario. Se exceptúan los casos en que nada más se dispone de una parte alícuota de un inmueble obtenida por herencia, o siendo propietarios de una vivienda no pueden disponer de ella por motivo de separación o divorcio o cualquier otra razón ajena a suy voluntad y resulta impracticable en caso de discapacidad.
Si su inquilino le ha formulado alguna solicitud en relación al pago de la renta, no dude en ponerse en contacto con nuestro Servicio Jurídico, enviando un correo a :infolh@cpulh.cm o llamando al te. 609390517 de lunes a viernes de 9’00h a 14’00h, y nos pondremos en contacto con Ud. a la mayor brevedad para informarle detalladamente y estudiar las opciones existente y comprobar la posible vulnerabilidad económica alegada.
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