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Guía Práctica: ¿Qué cambia con el nuevo “Decretazo” de Alquileres y Desahucios?

Guía Práctica: ¿Qué cambia con el nuevo “Decretazo” de Alquileres y Desahucios?

Desde el pasado 8 de octubre de 2026, ha entrado en vigor una nueva y muy comentada normativa que afecta de lleno a los alquileres, los desahucios y los impuestos. Para que no te pierdas entre tanto tecnicismo legal, te resumimos lo más importante que debes saber:

 

Subidas de la renta (¿Cuánto puede subir el alquiler?)

  • Límite temporal: Hasta el 31 de diciembre de 2027, como norma general, el alquiler solo podrá subir un máximo del 2% de un año para otro.
  • Atención al índice: Si el precio de tu alquiler ya supera el Índice de Referencia oficial, la subida será del 0%.
  • A partir de 2028: Se aplicará el IRAV.

Prórrogas y duración de los contratos

  • Prórroga obligatoria de 2 años: Si tienes un contrato de alquiler que finaliza su duración antes del 31 de diciembre de 2028, el inquilino tiene derecho a una prórroga automática de 2 años (siempre que esté al día con los pagos). El propietario está obligado a aceptarla.

Gastos, impuestos y reparaciones

  • Impuestos (IBI): En los contratos firmados a partir del 8 de octubre de 2026, el inquilino ya no tiene la obligación de asumir el IBI ni otros tributos similares que no tenga la condición de obligado tributario.
  • Gastos de gestión e inmobiliaria: : Las prórrogas y novaciones del contrato, los gastos de gestión corren siempre a cargo del propietario.
  • Fianzas y seguros: Se mantiene la norma de pedir como máximo dos mensualidades de garantía adicional (o una sola en los contratos de temporada). Queda totalmente prohibido exigir al inquilino un seguro de impago.
  • Reparaciones urgentes: Si surge una avería grave u urgente que el propietario deba arreglar por ley, y este no contesta ni actúa en un plazo de 15 días naturales, el inquilino podrá hacer la reparación por su cuenta y descontar el importe del pago del alquiler.
  • Adiós a la indemnización por desistimiento:Fuera la aplicación de indemnización en caso de desistimiento anticipado por el arrendatario.
  • Venta de la vivienda: Queda prohibido renunciar al derecho de tanteo y retracto del inquilino (su derecho preferente a comprar la vivienda si se pone a la venta).
  • Fin del contrato (Entrega de llaves): Es obligatorio firmar un acta de entrega de llaves entre las partes. Si no se especifican daños en ese documento, se entenderá por defecto que la vivienda se devolvió en perfecto estado.

Desahucios y situaciones de vulnerabilidad

  • Ayuda a inquilinos vulnerables: Si un inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad y se enfrenta a un desahucio, la Administración pública tiene un plazo de dos meses para pagar la deuda o bien ofrecerle una alternativa de vivienda. Sin alternativa habitacional se subroga en la deuda la Administración competente.
  • Suspensión de lanzamientos: Entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2030, los desahucios de personas vulnerables podrán suspenderse temporalmente. En estos casos, el juez fijará una compensación económica para el propietario. La suspensión será revisada por el juez cada doce meses.

Cambios en los impuestos (bonificaciones del IRPF para los propietarios)

El decreto introduce un sistema de bonificaciones en la declaración de la renta para los propietarios según el tipo de contrato y el incremento o bajada de la renta:

  • Si la vivienda ya estaba alquilada y no eres un “gran tenedor”:

o    100% de bonificación (no pagas este IRPF por el alquiler): Si haces un contrato nuevo bajando el precio más de un 5% respecto al anterior, si renuevas por 5 años más con el mismo inquilino, o si pones una renta inicial por debajo del límite máximo permitido.

o    95% de bonificación: Si la casa está en una zona de mercado residencial tenso y el inquilino tiene entre 18 y 35 años.

o    90% de bonificación: Si está en zona tensa pero no se cumple el requisito de la edad del inquilino.

o    85% de bonificación: Si no está en zona tensa pero el inquilino tiene entre 18 y 35 años.

o    70% de bonificación: Para el resto de las situaciones generales.

  • ¿Y si actualizas la renta  respecto al contrato anterior?

o    La bonificación baja: será del 40% si la subida es del 5% o menos; del 30% si es intermedia; del 20% o 15% si las subidas son mayores.

  • Si alquilas la vivienda por primera vez:

o    Tienes un 100% de bonificación si se fija una renta inferior al límite oficial del ministerio, un 95% o 90% si está en zona tensa según la edad del inquilino, y un 50% si la renta es igual o superior al límite máximo.

Recomendación final: Debido a que cada contrato, vivienda y situación personal es un mundo y la normativa es muy compleja, te aconsejamos que pidas cita con nuestro Departamento Jurídico para revisar tu caso de forma personalizada. Teléfonos 93 337 00 02; 93 296 80 57 al correo infolh@cpulh.com    www.cpulh.com

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