Se mantiene vigente la Ley de Contención de Precios de Alquiler

El Consejo de Ministros celebrado el (15/6/21) ha acordado presentar Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 11/2020, del 18 de septiembre, “de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de alquiler de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda”, en vigor desde el pasado 22/9/2020.
A pesar de que habitualmente, la presentación del recurso va acompañada de la suspensión cautelar de la norma impugnada, en esta ocasión, el mismo gobierno ha descartado hacer uso de la suspensión, puesto que como avanzó la Ministra de Hacienda y Portavoz del Gobierno, Sra. María Jesús Montero, el Gobierno prepara una Ley estatal de vivienda que recoge muchos aspectos de la Ley Catalana objeto de recurso.
Así pues, hasta que no se pronuncie el Tribunal Constitucional, el que puede tardar entre uno y dos años, la Ley de Contención de alquileres continuará siendo de aplicación en aquellos Municipios donde se solicite la declaración de zona tensa de vivienda.
Por lo tanto, de acuerdo con el expuesto, mientras no cambie la calificación de área con mercado de vivienda tensa que actualmente tiene La Hospitalet del Llobregat o el TC resuelva sobre la inconstitucionalidad de la mencionada norma, todos los contratos que se formalicen quedarán igualmente sujetas a la contención de precios, siendo obligatorio acompañar, al contrato de arrendamiento, el resultado del índice de precios de referencia de alquiler consultado en la fecha.
En este sentido, dada la complejidad que implica la confección del contrato de alquiler por aplicación de la vigente normativa, recomendamos que al momento de formalizarlo cuenten con el asesoramiento de profesionales, para evitar tan posibles problemas, como la imposición de las sanciones que se pueden derivar de su incorrecta aplicación.
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