RECUPERAR EL IMPORTE DE LA PLUSVALÍA SATISFECHO CUANDO NO HA EXISITDO INCREMENTO PATRIMONIAL O GANANCIA.
Hoy compartimos con vosotros una noticia muy positiva: el pasado 28 de Febrero de 2024, el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que se reconocía el derecho de los contribuyentes a recuperar la cuota satisfecha en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, conocido popularmente como “plusvalía”, cuando no ha existido incremento en el valor de los terrenos.
- ¿Qué puede hacer el propietario que ha pagado una plusvalía en la cual no ha existido incremento patrimonial?
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo sostiene que es a través del
artículo 217.1 g ) de la Ley General Tributaria , el cauce que permite la
revisión de oficio de estas liquidaciones en casos de inexistencia de
incremento patrimonial, y por lo tanto se ha de solicitar de oficio a los
Ayuntamientos la devolución del importe abonado por las liquidaciones
con los intereses correspondientes. - ¿ Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El Tribunal Supremo deja ir en la sentencia, que aun cuando esta reclamación no está sujeta a prescripción, si deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la plusvalía nula y su revisión. Por lo tanto es un aviso para rechazar aquellas solicitudes de revisión de más de cuatro años.
Si necesitas ayuda , consulta nuestro Departamento Jurídico, llamando a los teléfono 93 337 00 02; 93 296 80 57 o escribiendo un mail a infolh@cpulh.com
Més a prop, més Cambra


Unirse a la discusión