¿PODEMOS GRABAR UNA CONVERSACIÓN EN UNA JUNTA DE COMUNIDAD SI FORMAMOS PARTE DE DICHA CONVERSACIÓN SIN AVISAR A LOS DEMÁS?
A veces el “sentido común” es el mejor de los sentidos y debemos acudir al “juicio de proporcionalidad”, tal y como establece en su doctrina el Tribunal Supremo.
Y aplicando tal principio, entendemos que grabar una conversación sin consentimiento de la persona a la que se graba resulta desproporcionado, supone una intrusión y atenta contra la normativa de protección de datos.
Podemos considerar lo siguiente:
1.- Aunque existía un cierto consenso en la jurisprudencia sobre la validez de estas grabaciones basado en la premisa de que no puede existir secreto para la persona a la que se dirige la conversación, ni se produce una vulneración de la intimidad. Esto se debe a que cuando una persona comparte voluntariamente una opinión o un secreto con su interlocutor, está renunciando a su privacidad al permitir que terceros conozcan el contenido de la conversación, sin que ello constituya una infracción.
Este principio fue respaldado por una sentencia del TR. DE 2016 ( (st. 3585/2016)
2.- Sin embargo, esa STS es de 2016 y el REGPD entra en vigor en 2018, cambiando totalmente el panorama. En este sentido, hay que tener en cuenta que la stc 11/1998 estableció con claridad que la protección de datos es un derecho autónomo e independiente del derecho a la intimidad, ambos recogidos en el artículo 18 de la C.E., La sentencia referida de 2016 se refiere al derecho a la intimidad, más que a la protección de datos.
3- El RGPD y el derecho de protección de datos están sujetos a las decisiones jurisprudenciales que el TS va tomando, y aún no se ha pronunciado sobre muchas cuestiones.
Además, cualquier tipo de tratamiento de datos personales, y la voz es un dato personal, se ha de realizar contando con una base de legitimación, y en este caso, la única a la que podemos apelar es a la legitimación a través del artículo 6.1 f) interés legítimo del responsable del tratamiento. Ahora bien, hemos de tener en cuenta que el interés legítimo se puede utilizar como base legitimadora siempre y cuando no atente contra los Derechos y Libertades de la persona.
Así pues, en este caso hay que aplicar “ juicio de proporcionalidad”, tal y como establece el T.S. Y aplicando tal principio, entendemos que grabar una conversación sin consentimiento de la persona a la que se graba resulta desproporcionado, supone una intrusión y atenta contra la normativa de protección de datos.
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