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LA CONVIVENCIA: EL NUEVO RETO EN LA ADMINISTRACIÓN DE FINCAS.

LA CONVIVENCIA: EL NUEVO RETO EN LA ADMINISTRACIÓN DE FINCAS.

En la Cambra de la Propietat Urbana de L’Hospitalet, somos conscientes de que la gestión de comunidades de propietarios trasciende, en muchas ocasiones, el ámbito puramente patrimonial.
Hoy, una parte de nuestra labor diaria como administradores se centra en la gestión de la convivencia, un área donde la aplicación correcta del Código Civil de Cataluña (art. 553-40) es muy importante para preservar el bienestar en los edificios que administramos.
A continuación, sintetizamos las claves jurídicas ante las consultas más frecuentes.

¿Puede  la Comunidad prohibir la tenencia de animales?
Para esta respuesta tenemos que tener en cuenta :

  • El marco legal aplicable: Aunque los Estatutos comunitarios pueden limitar ciertos usos, una prohibición absoluta de animales domésticos en pisos particulares difícilmente podría superar un procedimiento judicial en base al principio de la proporcionalidad.
  • ¿Cuál es el límite?  El derecho del propietario a convivir con su animal o mascota  prevalece, siempre que este derecho, no afecte a la salubridad o seguridad del inmueble.

Ladridos y ruidos: ¿Cuándo es una actividad molesta?
La mera existencia de un ruido no implica una infracción. El ordenamiento jurídico exige un deber de tolerancia ante las molestias propias de la vida en comunidad.

  • ¿Cuándo actuar? Cuando la actividad excede los límites de la “convivencia normal”. Para determinarlo, analizamos: reiteración, horario, duración y afectación objetiva.
  • La prueba es clave: Aunque no es obligatorio aportar una pericial acústica para iniciar el proceso, es altamente recomendable para reforzar la posición de la comunidad ante un posible procedimiento judicial.

El procedimiento obligatorio para la cesación.
El art. 553-40 del CCCat establece un mecanismo que desde la Cambra seguimos rigurosamente:

  1. Requerimiento fehaciente: El presidente/a  (por iniciativa propia o de un vecino) debe requerir formalmente al infractor para que cese en la conducta.
  2. Acuerdo de Junta: Si la conducta persiste, es imprescindible que la Junta de Propietarios vote y apruebe el ejercicio de la acción de cesación.
  3. Vía judicial: Solo tras el requerimiento y el acuerdo de junta se puede acudir a los tribunales, cumpliendo siempre con los nuevos requisitos de mediación y resolución de conflictos.

Animales exóticos:  Debemos acudir a la  normativa sectorial.
La tenencia de animales exóticos (serpientes, etc.) no depende solo de si molestan o no, sino de su legalidad:

  • Debe verificarse si la especie figura en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras.
  • Deben cumplirse las ordenanzas municipales de L’Hospitalet y la normativa sobre animales potencialmente peligrosos.
  • Si el animal no cuenta con los permisos o condiciones de seguridad exigidos por ley, la comunidad puede exigir su cese por actividad ilegal.

Recomendación de la Cambra
El Derecho constituye la herramienta fundamental para resolver conflictos, si bien, nuestra mejor recomendación como profesionales, es el sentido común y la educación cívica los que se revelan como los instrumentos más eficaces. Antes de acudir a la vía judicial, la mediación y el diálogo basado en el respeto mutuo es la recomendación más valiosa.

Més a prop, més Cambra

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