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Habilitada la inscripción en el Registro de Grandes Tenedores

La Generalitat ha habilitado la plataforma que permite la inscripción, ya sea directamente por el interesado o mediante un representante.

La tramitación es sencilla, ya que no es necesario aportar ninguna documentación ni relación de los inmuebles afectados, lo que permite realizar el trámite de forma ágil y rápida.

Les recordamos que la obligación de inscripción está establecida en virtud del Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, “por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo”, que entró en vigor el pasado 26/2/2025 y que:

  • Obliga a los grandes tenedores a inscribirse en un registro administrativo que dependerá de la Agencia Catalana de la Vivienda.

  • Establece como infracción grave la falta de inscripción o el hecho de no suministrar información, con sanciones previstas entre 9.001 € y 90.000 € (art. 118 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda).

¿QUÉ SE ENTIENDE POR GRAN TENEDOR?

El art. 3.k) de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, establece que:

k) “Gran tenedor: a efectos de lo establecido en esta Ley, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluidos en todo caso los garajes y trasteros. Esta definición puede adaptarse en la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, hasta incluir a los titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así lo motive la comunidad autónoma en la memoria justificativa correspondiente”.

En Cataluña, serán considerados grandes tenedores aquellas personas físicas o jurídicas con 5 o más viviendas en zonas declaradas de mercado tensionado. Recuerde que en el cómputo de viviendas se incluyen la vivienda propia y las segundas residencias.

En el resto del Estado, serán consideradas grandes tenedores aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que posean más de 10 viviendas de uso residencial o una superficie construida superior a 1.500 m² destinada a uso residencial, sin contar garajes ni trasteros.

¿QUÉ SE NECESITA PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO?

El acceso deberá hacerse con certificado digital.

En el apartado “otros datos”, se deberá especificar:

  • Si es gran tenedor conforme al artículo 5 (apartado 9) de la Ley 24/2015.

  • Si es gran tenedor conforme al artículo k) de la Ley 12/2023.

  • O si aplica ambas condiciones.

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

El art. 5.9 de la Ley 24/2015 establece que se considera gran tenedor de viviendas a:

a) Las entidades financieras, sus filiales inmobiliarias, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, según la legislación mercantil.
b) Las personas jurídicas que, por sí solas o a través de un grupo de empresas, sean titulares de más de diez viviendas situadas en territorio del Estado, con las siguientes excepciones:

  1. Promotores sociales según las letras a y b del artículo 51.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

  2. Personas jurídicas que tengan más de un 15% de la superficie habitable de su propiedad calificada como viviendas con protección oficial destinadas a alquiler.

  3. Entidades privadas sin ánimo de lucro que proporcionen vivienda a personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial.

c) Los fondos de capital riesgo y de titulización de activos.
d) Las personas físicas que sean propietarias de más de quince viviendas, o copropietarias si su cuota de participación en la comunidad representa más de 1.500 m² de suelo destinado a vivienda, con referencia en ambos casos a viviendas situadas en el territorio del Estado, y con las mismas excepciones que se establecen para las personas jurídicas en los puntos 1º y 2º de la letra b.

9 bis. A efectos de esta ley, se entiende por grupo de empresas lo que determina el artículo 42.1 del Código de Comercio, aprobado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885.

Le informamos que, para facilitar el cumplimiento de esta normativa, ponemos a disposición de nuestros socios un servicio de inscripción en el Registro de Grandes Tenedores.

No dude en contactar con nuestro Servicio Jurídico si necesita asesoramiento particular solicitando cita a través de los canales habituales:
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