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SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA O HABITACIÓN PARA JÓVENES HASTA 35 AÑOS Y 35 AÑOS INCLUIDO

El día 30 de junio se abre el plazo para solicitar las subvenciones para el pago del alquiler o cesión de uso para jóvenes hasta 35 años en situación de riesgo de exclusión residencial.

Con el objetivo de facilitar el acceso y la permanencia en la vivienda de alquiler o cesión de uso (esta última consistente en el acuerdo por el que una persona utiliza una vivienda a cambio de una compensación económica) se ha establecido una convocatoria para pedir ayudas para pagar el arrendamiento de una vivienda o de habitación.

PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES:  Se iniciará el lunes 30 de junio a las 9 horas y finalizará el viernes 11 de julio a las 14.00 horas.

QUIÉN PUEDE PEDIR ESTA AYUDA ?

Para acceder a la subvención, es necesario cumplir estos requisitos :

  • Tener residencia legal en Catalunya.
  • Estar empadronado/da en la vivienda cuando se presente la solicitud.
  • Tener una fuente regular de ingresos. No obstante, las rentas anuales por convivencia, es decir, de todas las personas que viven en la vivienda, no podrá superar los 25.200€/año. En este caso, se ha de presentar el ejercicio fiscal del  2023).
  • Ser titular como a arrendatario del contrato de arrendamiento o de cesión de uso.
  • Tener domicilio el cobro de la subvención en una entidad financiera.
  • Pagar el alquiler de la vivienda o habitación por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, Bizum o recibo emitido por la administradora de la finca.
  • Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya
  • No tener dudas pendientes por reintegro de subvenciones anteriores.

IMPORTES MÁXIMOS DE ALQUILER MENSUAL

Con independencia de los otros requisitos, para acceder a las ayudas, el importe máximo de alquiler o renta mensual por la vivienda no podrá ser superior a los siguientes importes:

Si es vivienda:

  • Ámbito Metropolitàno de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 950 euros.
  • Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
  • Demarcación de Girona: 750 euros.
  • Demarcación de Lleida: 600 euros.
  • Demarcación de Tarragona: 700 euros.
  • Les Terres de l’Ebre: 600 euros.

Para familias numerosas, monoparentales y unidades de convivencia que algún miembro con discapacidad legalmente reconocida, el importe máximo del alquiler subvencionable será de 900 euros mensuales en todo el territorio de Catalunya , menos el ámbito Metropolitano de Barcelona, donde este límite se amplía hasta 1100 euros.

Si es una habitación:

  • Ámbito Metropolità de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 450 euros.
  • Resta de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
  • Demarcación de Girona: 400 euros.
  • Demarcación de Lleida: 300 euros.
  • Demarcación  de Tarragona: 350 euros.
  • Les Terres de l’Ebre: 300 euros.

QUIÉN NO PUEDE PEDIR ESTA AYUDA ?

No se podrá recibir esta subvención en los siguientes casos:

  • Si cualquier miembro de la unidad de convivencia es familia del propietario de la vivienda, ya sea por matrimonio, o pariente hasta el segundo grado.
  • Si  cualquier miembro de la unidad de convivencia es socio o partícipe persona física o jurídica que le haya alquilado la vivienda.
  • Si cualquier miembro de la unidad de convivencia es propietario o usufructuario de otra vivienda en España, excepto si no puede utilizar la vivienda a causa de separación, divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, si es inaccesible por razón de la discapacidad del titular o si es propietario de una pequeña parte heredada.
  • Las unidades de convivencia en que el importe de la base imponible del ahorro que consta en el IFPF es superior a 500 euros.
  • Las unidades de convivencia los ingresos de los cuales antes de la aplicación del coeficiente multiplicador sean superiores a  2,928479 veces el IRSC.
  • Si se vive en una vivienda gestionada directamente por l’Agència de l’Habitatge de Catalunya o per otras administraciones públiques colaboradoras.

CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD?

La solicitud se ha de presentar mediante impreso normalizado, debidamente y firmado por la persona solicitante. Se puede presentar en la Agència de l’ Habitatge de Catalunya a través de una de las siguientes formas :

  • Electrónicamente, a través del web de Tràmits de la Generalitat de Catalunya: https://habitatge.gencat.cat/ca/detalls/Tramits/20246_Subvencions-per-al-pagament-del-lloguer?category=
  • A las bolsas de vivienda de a Xarxa de Mediació al Lloguer Social o en las oficinas locales de vivienda , mediante un convenio con l’ Agencia.
  • En la sede de la entidad titular o administradora de vivienda en los casos de alquileres de vivienda gestionados por administraciones o empresas públicas.
  • A l’Agència de l’Habitatge de Catalunya.

DOCUMENTACION GENERAL QUE HAY QUE APORTAR :

  • Contrato de alquiler o de cesión de uso a su nombre
  • Recibos de alquiler correspondientes al 2025, que estén pagados hasta la fecha de la solicitud.
  • Datos bancarios de la cuenta corriente a tu nombre donde quieres recibir la ayuda.

Consulta documentación adicional que pueden solicitar: https://habitatge.gencat.cat/ca/detalls/Tramits/20246_Subvencions-per-al-pagament-del-lloguer?category=74aba454-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Dependen del porcentaje de los ingresos que se destinan a pagar el alquiler

  • Si hi destines el 30% o menos de los ingresos, la ayuda será del 20% del importe del alquiler anual .
  • Si se destina entre el 30% al 40%  de los ingresos, la ayuda será  del 30% del importe del alquiler anual.
  • Si se destina más del 40% de los ingresos, la ayuda será del 40% del importe del alquiler anual ( la ayuda será máximo de 3.000 €/ año por vivienda.

CITAS, POEMAS, REFLEXIONES

Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida. Esos son los imprescindibles.” Bertold Brecht.

 

 

 

 

 

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