SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA O HABITACIÓN PARA JÓVENES HASTA 35 AÑOS Y 35 AÑOS INCLUIDO
El día 30 de junio se abre el plazo para solicitar las subvenciones para el pago del alquiler o cesión de uso para jóvenes hasta 35 años en situación de riesgo de exclusión residencial.
Con el objetivo de facilitar el acceso y la permanencia en la vivienda de alquiler o cesión de uso (esta última consistente en el acuerdo por el que una persona utiliza una vivienda a cambio de una compensación económica) se ha establecido una convocatoria para pedir ayudas para pagar el arrendamiento de una vivienda o de habitación.
PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES: Se iniciará el lunes 30 de junio a las 9 horas y finalizará el viernes 11 de julio a las 14.00 horas.
QUIÉN PUEDE PEDIR ESTA AYUDA ?
Para acceder a la subvención, es necesario cumplir estos requisitos :
- Tener residencia legal en Catalunya.
- Estar empadronado/da en la vivienda cuando se presente la solicitud.
- Tener una fuente regular de ingresos. No obstante, las rentas anuales por convivencia, es decir, de todas las personas que viven en la vivienda, no podrá superar los 25.200€/año. En este caso, se ha de presentar el ejercicio fiscal del 2023).
- Ser titular como a arrendatario del contrato de arrendamiento o de cesión de uso.
- Tener domicilio el cobro de la subvención en una entidad financiera.
- Pagar el alquiler de la vivienda o habitación por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, Bizum o recibo emitido por la administradora de la finca.
- Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya
- No tener dudas pendientes por reintegro de subvenciones anteriores.
IMPORTES MÁXIMOS DE ALQUILER MENSUAL
Con independencia de los otros requisitos, para acceder a las ayudas, el importe máximo de alquiler o renta mensual por la vivienda no podrá ser superior a los siguientes importes:
Si es vivienda:
- Ámbito Metropolitàno de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 950 euros.
- Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
- Demarcación de Girona: 750 euros.
- Demarcación de Lleida: 600 euros.
- Demarcación de Tarragona: 700 euros.
- Les Terres de l’Ebre: 600 euros.
Para familias numerosas, monoparentales y unidades de convivencia que algún miembro con discapacidad legalmente reconocida, el importe máximo del alquiler subvencionable será de 900 euros mensuales en todo el territorio de Catalunya , menos el ámbito Metropolitano de Barcelona, donde este límite se amplía hasta 1100 euros.
Si es una habitación:
- Ámbito Metropolità de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 450 euros.
- Resta de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
- Demarcación de Girona: 400 euros.
- Demarcación de Lleida: 300 euros.
- Demarcación de Tarragona: 350 euros.
- Les Terres de l’Ebre: 300 euros.
QUIÉN NO PUEDE PEDIR ESTA AYUDA ?
No se podrá recibir esta subvención en los siguientes casos:
- Si cualquier miembro de la unidad de convivencia es familia del propietario de la vivienda, ya sea por matrimonio, o pariente hasta el segundo grado.
- Si cualquier miembro de la unidad de convivencia es socio o partícipe persona física o jurídica que le haya alquilado la vivienda.
- Si cualquier miembro de la unidad de convivencia es propietario o usufructuario de otra vivienda en España, excepto si no puede utilizar la vivienda a causa de separación, divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, si es inaccesible por razón de la discapacidad del titular o si es propietario de una pequeña parte heredada.
- Las unidades de convivencia en que el importe de la base imponible del ahorro que consta en el IFPF es superior a 500 euros.
- Las unidades de convivencia los ingresos de los cuales antes de la aplicación del coeficiente multiplicador sean superiores a 2,928479 veces el IRSC.
- Si se vive en una vivienda gestionada directamente por l’Agència de l’Habitatge de Catalunya o per otras administraciones públiques colaboradoras.
CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD?
La solicitud se ha de presentar mediante impreso normalizado, debidamente y firmado por la persona solicitante. Se puede presentar en la Agència de l’ Habitatge de Catalunya a través de una de las siguientes formas :
- Electrónicamente, a través del web de Tràmits de la Generalitat de Catalunya: https://habitatge.gencat.cat/ca/detalls/Tramits/20246_Subvencions-per-al-pagament-del-lloguer?category=
- A las bolsas de vivienda de a Xarxa de Mediació al Lloguer Social o en las oficinas locales de vivienda , mediante un convenio con l’ Agencia.
- En la sede de la entidad titular o administradora de vivienda en los casos de alquileres de vivienda gestionados por administraciones o empresas públicas.
- A l’Agència de l’Habitatge de Catalunya.
DOCUMENTACION GENERAL QUE HAY QUE APORTAR :
- Contrato de alquiler o de cesión de uso a su nombre
- Recibos de alquiler correspondientes al 2025, que estén pagados hasta la fecha de la solicitud.
- Datos bancarios de la cuenta corriente a tu nombre donde quieres recibir la ayuda.
Consulta documentación adicional que pueden solicitar: https://habitatge.gencat.cat/ca/detalls/Tramits/20246_Subvencions-per-al-pagament-del-lloguer?category=74aba454-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Dependen del porcentaje de los ingresos que se destinan a pagar el alquiler
- Si hi destines el 30% o menos de los ingresos, la ayuda será del 20% del importe del alquiler anual .
- Si se destina entre el 30% al 40% de los ingresos, la ayuda será del 30% del importe del alquiler anual.
- Si se destina más del 40% de los ingresos, la ayuda será del 40% del importe del alquiler anual ( la ayuda será máximo de 3.000 €/ año por vivienda.
CITAS, POEMAS, REFLEXIONES
Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida. Esos son los imprescindibles.” Bertold Brecht.


Unirse a la discusión