INGRESAR DINERO PRIVATIVO EN CUENTA CON MÁS TITULARES NO IMPLICA DONACIÓN
El caso planteado era de una persona que vendió una finca de carácter privativo e ingresó el dinero procedente de esa venta en una cuenta con cotitularidad compartida.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares con carácter indistinto o solidario, no pertenence por el sólo hecho a todos los cotitulares, sino que lo que tal titularidad de disposición solidaria significa es que cualquier de dichos titulares tiene, frente al banco, son facultades dispositivas del saldo de la cuenta.
La titularidad sobre los fondos viene determinada únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y por la originaria pertenencia de los fondos de dicha cuenta.
Interesante Resolución de la DGT de 26 de Febrero de 2026 que resuelve un caso en el cual el ingreso de un dinero privativo en una cuenta bancaria que tiene más titulares no implica necesariamente la existencia de donación, si no va acompañada de los requisitos para que sea considerada una donación. Considera que la cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante , y el depositario, relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta. La cotituarliedad implica simplemente la diponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares sin determinar la existencia de condominio y menos por partes iguales, sobre dicho saldo.
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