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Nuevo índice de referencia para la actualización del alquiler

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Con la entrada en vigor el 1 de abril de 2015 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en los contratos de arrendamiento firmados a partir de esta fecha, la renta solamente podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. A falta de pacto expreso, no se aplicará la revisión de rentas en los contratos.
Así lo regula esta Ley, que modifica la Ley de arrendamientos urbanos y que establece que, en caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará en cada anualidad según la variación anual del índice de garantía de competitividad (IGC) en la fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice publicado en la fecha de revisión del contrato.

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