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Resumen arrendamientos diferentes vivienda y arrendamientos industria RDL 15 del 20 21 abril

Resumen arrendamientos diferentes vivienda y arrendamientos industria RDL 15  del 20 21 abril

NUEVAS MEDIDAS PARA ARRENDAMIENTOS DIFERENTES DE VIVIENDA Y ARRENDAMIENTOS DE INDUSTRIA.

El Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de medidas complementarias para el apoyo de la economía y empleo entró en vigor el día 22 de abril y viene a completar las medidas en su día acordadas en relación a los alquileres de vivienda habitual, pero ahora referidos a los alquileres de uso diferente a vivienda y arrendamientos de industria. 

 

¿ QUIÉNES  SON LOS DESTINATARIOS?

Arrendamientos diferentes de vivienda (o de industria, PYMES y autónomos que cumplan con todos los siguientes requisitos (art. 3 de este RDL):

  • Para ambos es necesario :
    1. Que el inmueble arrendado se halle afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo o PYME 
    2. Que su actividad económica se halle en alguno de estos dos supuestos:

Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

  • Para arrendatario autónomo: Estar afiliado y en situación de alta, en fecha de 14 de marzo de 2020 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  • Para el arrendatario PYME: Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 

MEDIDAS ADOPTADAS:  

a) Para arrendamientos diferentes de vivienda o arrendamientos de industria, CUYO ARRENDADOR SEA:

  • Empresa o entidad pública de vivienda
  • O bien sea un gran tenedor, es decir, persona física o jurídica que cumpla al menos uno de estos dos supuestos:

i. Ser titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, 

ii. O ser titular de una superficie construida de más de 1.500 m2

  • El arrendatario podrá solicitar al arrendador la MORATORIA en el pago de la renta, siempre y cuando no se hubiera llegado previamente a un acuerdo entre ambos.
  • Plazo para solicitarla: un mes a contar desde el 23 de abril de 2020, por tanto, hasta el 23 de mayo de 2020.
  • Duración y contenido de la moratoria: La moratoria consistirá en aplazar el pago de las rentas durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. 
  • Solicitada por el arrendatario, la moratoria se aplica de forma automática.
  • La renta aplazada se fraccionará en cuotas durante el plazo de dos años desde el mes siguiente a la finalización de la moratoria, sin penalización y sin intereses.

 

b) Para arrendamientos diferentes de vivienda o arrendamientos de industria, CUYO ARRENDADOR NO SEA EMPRESA NI GRAN TENEDOR :

 

  • El arrendatario podrá solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
  • Plazo para solicitarla: un mes a contar desde el 23 de abril de 2020, por tanto, hasta el 23 de mayo de 2020.
  • En el marco del acuerdo para el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

 

 ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DEL ARRENDATARIO

El cumplimiento de los requisitos, se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:

  1. La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
  2. La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN INDEBIDA DEL APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO EN EL PAGO DE LA RENTA.

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar. 

Finalmente, des de la Cambra de la Propietat urbana de L’ Hospitalet, queremos recordar la conveniencia  de documentar de manera adecuada los acuerdos y pactos que llegue el arrendador y arrendatario, y así evitar problemas futuros entre las partes así como respectar las obligaciones fiscales . Como siempre, contáis con el asesoramiento de nuestro departamento jurídico. 

 

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