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AYUDAS PARA HACER FRENTE AL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

AYUDAS PARA HACER FRENTE AL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

AYUDAS PARA HACER FRENTE AL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

Con motivo de las medidas dictadas por el  Decreto 11/2020  para sostener la situación de impacto económico y social derivado del  COVID 19 , entre las cuales se encontraba un programa de ayudas a los arrendatarios de vivienda habitual para atender el pago total o parcial del alquiler, la Orden MA /378/2020, de 30 de abril publicada en el BOE el 1 de mayo  y entró en vigor el 2 de Mayo, viene a definir criterios y requisitos de los arrendatarios para poder acceder a estas ayudas. 

 

DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS

Los arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social y económica  como consecuencia del COVID 19, cuyo  contrato de arrendamiento de vivienda en vigor se haya  suscrito al amparo de la ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamiento Urbanos. 

 

Quedan excluidos de las ayudas: cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita la vivienda sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, a excepción que su derecho de propiedad recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, así como aquellos   titulares de una vivienda que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia 

 

¿ Qué se entiende por unidad familiar ? : la  compuesta por la persona que adeuda el arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda

 

¿Qué pasa cuando son varias personas las titulares del contrato de arrendamiento? 

Todos ellos  deberán formalizar  préstamo, y responderán de forma solidaria. 

 

REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS:

a) Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar esté afectado por reducción de ingresos , por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19. 

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (es decir 2689,20 euros . 

c) Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros del a unidad familiar, es decir : suministro de electricidad, gas, gasoil, calefacción, agua corriente, telecomunicación fija y móvil, contribución a la comunidad de propietarios. 

d) No exigible estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, ni el pago obligaciones por reintegro de otras subvenciones

 

¿ CÓMO SE ACREDITAN ESTAN CIRCUNSTANCIAS ? 

a) En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. 

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma

c) Personas que habitan en la vivienda habitual: – Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. – Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativas

d) Titularidad de los bienes: Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) En todo caso, declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos 

 

PLAZO PRESENTACION DOCUMENTACION:

3 meses tras la finalización del estado de alarma .

CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS 

Cuantía del préstamo: podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad

Plazo de amortización inicial: podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses.

Prórroga del préstamo: será admisible una prórroga de 4 años si persiste la situación de vulnerabilidad y resto de requisitos transcurridos los 3 primeros años de la concesión del préstamo 

Solicitud del préstamo: deberán ser solicitados por el arrendatario ante la Entidad de crédito, con el modelo de solicitud que figura en el anexo I de la orden  antes del 31 de octubre de 2020.

Los gastos e intereses del préstamo no podrán superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5% TAE al préstamo. En dichos gastos se entenderán comprendidos todos los que se devenguen desde la solicitud del préstamo hasta su cancelación.

 

Para cualquier duda, aclaración o ampliación, pueden dirigirse a nuestro Servicio Jurídico, llamando al 93 337 00 02, o a través de mail a: infolh cpulh.com 

 

CONDICIONES DEL PRÉSTAMO

 

Se formalizarán mediante un contrato de préstamo entre la entidad de crédito y el arrendatario.

  • Como Máximo el importe financiero será equivalente a seis mensualidades o 5.400,00 euros.
  • Las seis mensualidades financiables serán a partir del 1 de abril o la firma del préstamo, sin que puedan sobrepasar la vigencia del contrato o los sus prórrogas.
  • El Plazo de Amortización podrá ser de Hasta 6 años y con una carencia de la principal de Hasta 6 meses.
  • Transcurridos a los 3 primeros años desde la CONCESIÓN del préstamo y Antes de seis meses de la finalización del Plazo inicial, será admisible una única prórroga de 4 años si persiste la situació de Vulnerabilidad y el resto de los Requisitos.

El arrendatario podrá realizar la cancelación total o Amortización anticipada facultativa de la Financiación, sin que eso le genera GASTOS o Comisiones.

Al contrato es hará constar que se deberá proceder a la Amortización anticipada del préstamo por el arrendatario y procederá el reintegro de la subvención por GASTOS e intereses en comprobara que el arrendatario ha incurrido en falsedad, ocultación o inexactitud relevante al presentar a los documentos o la declaración responsable.

 

a) Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19. b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). c) Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

 

 A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes. Para obtener estos préstamos no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones. 

 

  1. A los efectos de este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda el arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. 

 

  1. En caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria. 4. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, a los efectos de obtener ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
  2.  Se considerará que no concurren estas circunstancias en alguno de estos casos: a) Cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento b) Para quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia. cve: BOE-A-2020-4759 Verificable en https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 121 Viernes 1 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 30837 Artículo 5. Acreditación de las condiciones subjetivas. 

 

ACREDITACION CIRCUNSTANCIAS 

a) En caso de situación legal de desempleo,:  certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. 

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma

c) Personas que habitan en la vivienda habitual: – Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. – Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditatives

d) Titularidad de los bienes: Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) En todo caso declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos 

 

PLAZO PRESENTACION DOCUMENTACION:

 Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito. Junto con estos documentos se presentará la solicitud del préstamo

 

CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS . mediante un contrato de préstamo entre la entidad de crédito y el arrendatario. 2. La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad

. 4. El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses. 

. 1. Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado deberán ser solicitados por el arrendatario ante la Entidad de crédito, con el modelo de solicitud que figura en el anexo I de esta Orden, antes antes del 31 de octubre de 2020.

. 4. Los gastos e intereses del préstamo no podrán superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5% TAE al préstamo. En dichos gastos se entenderán comprendidos todos los que se devenguen desde la solicitud del préstamo hasta su cancelación. 

.5. Con ocasión del otorgamiento del préstamo, la entidad de crédito no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional. 

.9. Pago de las ayudas al arrendador. 1. La entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación, para su toma de razón, al titular del préstamo. 2. El abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta, y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo. La entidad de crédito deberá conservar el justificante de cada uno de los pagos que realice.

 

 

 

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