Nuevas medidas aplicables a las juntas de propietarios de Cataluña

En cuanto a las Juntas de Propietarios, te hacemos un breve resumen:
REUNIONES DE COMUNIDADES:
Volvemos a la regulación anterior, por lo que las reuniones presenciales no pueden superar el número máximo de diez (10) PERSONAS.
En consecuencia, NO SE PUEDEN celebrar reuniones de Comunidades de Propietarios presenciales si asisten más de 10 personas.
- Sigue suspendida la obligación hasta el 31 de DICIEMBRE de 2.021 de convocar y celebrar Juntas de las Comunidades de propietarios.
- El último Presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la Junta Ordinaria, en la que, cuando se haga, se procederá a la aprobación de las cuentas anteriores y la renovación de los cargos.
- La suspensión de la obligación de convocar Juntas de Comunidad se entiende sin perjuicio de que la comunidad pueda celebrar Juntas a iniciativa del Presidente oa petición de al menos un 20% de las personas propietarias con derecho a voto y que representen un coeficiente del 20 % como mínimo.
- Las Juntas de Propietarios se pueden celebrar:
- DIRIGIRSE máximo 10 personas.
- TELEMÁTICAMENTE
- ACUERDOS SIN REUNIÓN (hasta que se convoque o celebre la Junta Ordinaria)
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