El Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad en relación al impuesto de plusvalía en aquellos casos en los cuales el importe a pagar por el contribuyente sea mayor que la ganancia obtenida.

En una resolución de fecha 1 de julio de 2019, el Tribunal Supremo, en el marco de un recurso de casación, plantea una nueva cuestión de inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana respecte de los artículos 107.1, 107.2.a) i 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por su posible oposición a los principios de capacidad económica y específicamente el de prohibición de confiscar que proclama el artículo 31.1 de la Constitución.
Esta resolución es una noticia importante porque es la primera vez que el Tribunal Supremo se cuestiona como ha de aplicarse el impuesto cuando la ganancia obtenida sea inferior a la que resulta de la fórmula para determinar la base imponible.
Esta es una cuestión que en su momento quedó pendiente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y que ahora se tendrá que resolver.
Las dudas del Tribunal Supremo sobre la constitucionalidad de la norma giran entrono a la fórmula que utilizan todos los Ayuntamientos para determinar la base imponible del impuesto ya que considera que no tiene en cuenta la plusvalía real obtenida en la transmisión del inmueble, dado que se basa en parámetros objetivos como el valor catastral del suelo y el periodo de posesión de la finca, cosa que estaría dando lugar a situaciones en las que la cuota del impuesto a pagar sea superior a la ganancia realmente obtenida , lo que podría agotar o superar la capacidad contributiva del contribuyente , en una clara vulneración del principio no confiscatorio.
No obstante, conviene recordar que el Supremo apoyaba la fórmula utilizadas por los Ayuntamientos para calcular este impuesto, al considerar que no es posible utilizar una fórmula de cálculo diferente a la prevista en la Ley de Haciendas Locales, rechazando que se pudiese utilizar fórmulas alternativas para el cálculo de este tributo. Lo que se cuestiona ahora, no obstante, es qué sucede cuando la fórmula no tiene en cuenta la ganancia real obtenida con la venta del inmueble.
La fórmula para calcular el impuesto , el Tribunal analiza el caso concreto de un matrimonio que compró una vivienda en el 2002 por 149.051 euros y sobre la que realizó una reforma per valor de 34.800,89 euros.
En diciembre de 2015, se vendió la vivienda por 153.000 euros, y el Ayuntamiento les gira un recibo por importe de 6.902,25 euros en concepto de plusvalía municipal.
El matrimonio entiende que después del gasto de reforma, no se había producido una plusvalía con la referida transmisión, y por lo tanto, no había hecho imponible, sobre el que calcular el impuesto, solicitando la rectificación de la citada liquidación y la devolución de las cantidades satisfechas .
Alegaban que si “añadimos al valor de adquisición inicial el coste de la reforma, estamos ante un valor muy superior al de venta del 2015”; añadiendo que “aunque no sumen estas cantidades el incremento patrimonial si estamos al valor de compra en 2002 y venta del 2015 es de 3.950 euros y el pago por plusvalía ha sido de 6.900 euros”.
No obstante, se insiste que el incremento real producido en este caso es inexistente ya que en el momento de adquisición (2002) el valor real con reforma inmediatamente posterior, es decir, con revalorización, supone un valor real muy superior al precio de venta de 2015. Es decir, consideraba el matrimonio que la venta habría generado pérdidas. Por ello, tal y como sentenció el Tribunal Constitucional, estarían exentos de pagar la plusvalía municipal.
El Supremo plantea un asunto que quedó pendiente de esclarecer en la anterior sentencia del Tribunal Constitucional y que hace referencia a qué sucede cuando en la venta de un inmueble la ganancia real obtenida es inferior a la ganancia presunta que fija el ayuntamiento, atendiendo únicamente a la antigüedad de la posesión y al valor catastral del suelo, dos aspectos que podrían no tener nada que ver con la plusvalía realmente obtenida.
El Constitucional que ya tumbó este impuesto en aquello casos en los cuales la venta del inmueble había generado pérdidas al vendedor. Ahora tendrá que dictaminar si el tributo es confiscatorio en determinados casos en los cuales hasta hay una ganancia.
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