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LES CAMBRES DE LA PROPIETAT DE CATALUNYA ANTE LAS OCUPACIONES ILEGALES DE VIVIENDAS.

LES CAMBRES DE LA PROPIETAT DE CATALUNYA ANTE LAS OCUPACIONES ILEGALES DE VIVIENDAS.

El Consell General de Cambres de la Propietat de Catalunya, se ha dirigido a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya solicitando, que de la misma manera que ya hizo la fiscalía de las Islas Baleares, dicte instrucción aclarando cómo han de actuar las fuerzas del orden público ante las ocupaciones ilegales de viviendas.

Hace unos meses, la fiscalía de Baleares elaboró una instrucción, en la cual diferencia vario tipos de ocupación para los cuales define diferentes formas de actuación.

En aquellos supuestos de ocupación de viviendas de primera o segunda residencia, utilizados por sus propietarios, la fiscalía califica su ocupación como una “ violación de domicilio” y, por lo tanto, considera que al recibir una denuncia, la policía debe actuar de manera inmediata a desalojar y, si fuera el caso, detener a los ocupantes, sin que se precise ninguna intervención judicial.

La ocupación del domicilio de una persona jurídica, o de un establecimiento abierto al público se considera un delito menor; y la fiscalía considera que se proceda a desalojar el inmueble todo que en ningún caso se efectuaran detenciones.

Se da un trato diferente a la ocupación de viviendas no utilizadas por sus titulares, con todas sus variantes (ocupación pacífica o con violencia). En este sentido, la fiscalía especifica que, en caso de duda, si la conducta se puede considerar delictiva, se tendrán que solicitar previamente las correspondientes medidas judiciales.

En todos aquellos supuestos de ocupación pacífica no delictiva, el propietario podrá instar lasa acciones civiles encaminadas a recuperar la posesión del inmueble, y en este sentido se ligaría con el procedimiento de desahucio exprés.

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