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PUBLICADAS LAS BASES DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE OBRAS DE REHABILITACION

PUBLICADAS LAS BASES DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE OBRAS DE REHABILITACION

Se ha publicado en el DOGC el 27 de enero, las bases reguladoras para acceder a las ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios para la financiación de las obras de rehabilitación en edificios de viviendas en Catalunya.

OBJETIVO: Dotar una línea de financiación de 100 millones de euros de las cuales se podrán beneficiar las obras de como mínimo 10.000 viviendas en toda Catalunya.

ACTUACIONS PROTEGIBLES:

*Rehabilitación que afecta al estado de conservación del edificio.
*Mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad
* Mejora de la seguridad

REQUISITOS :
Los edificios han de disponer del Informe de Evaluación del Edificio que ha de tener la ITE, el Certificado de Eficiencia Energética y Etiqueta de calificación energética, presentadas antes de la solicitud del crédito.

PRESUPUESTO PROTEGIBLE:

a) Presupuesto de ejecución material+gastos generales+beneficio industrial.
b) Honorarios de profesionales que intervienen en proceso de ejecución de la obra
c) Gastos derivados de la tramitación administrativa y de gestión debidamente justificados
d) El IVA de las obras y los honorarios profesionales.

IMPORTE Y CONDICIONES
Se establece un interés del 2% con un plazo máximo de amortización de 15 años. Se establecen importes mínimos de 30.000 euros por comunidad con un máximo de 20.000 euros por vivienda. Para cualquier duda o aclaración pueden dirigirse a nuestro Departamento de Arquitectura, al teléfono 93 337 00 02, por mail a infolh@cpulh.com o nuestra web.

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES –CATALUÑA
Existe una elevada probabilidad de que en un breve plazo de tiempo se proceda a la aprobación de la Ley de medidas fiscales, administrativas y del sector público para 2020 de la Generalitat de Catalunya. En la misma se introducirán cambios normativos en relación, entre otros, con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que en ningún caso tendrán efectos retroactivos a la fecha de su aprobación y publicación.

Los cambios principales, cuyo efecto repercute de forma directa y significativa sobre el importe de la cuota tributaria, son:

• La introducción de coeficientes multiplicadores mayores a los actuales, tanto para herederos como donatarios con patrimonios preexistentes superiores a 500.000 euros.

• La reducción o eliminación de las bonificaciones aplicables en las adquisiciones por causa de muerte. Estos cambios afectarían principalmente a descendientes, cónyuges y ascendientes. Dada la posible importancia en términos cuantitativos de estas medidas, entendemos que podría ser de utilidad llevar a cabo una tarea de planificación, ya que existen ciertas alternativas, como la donación mediante escritura pública o los pactos sucesorios, que podrían ser de interés en determinados casos.

LA PLUSVALÍA MUNICIPAL, EN EL PUNTO DE MIRA.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 31 de Octubre de 2019, a raíz de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo contencioso nº 32 de Madrid, en relación a determinados artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concreto en la determinación de la base imponible, el tipo de gravamen y cuota a ingresar , considera que la forma de cálculo de la cuota a pagar por el Impuesto es totalmente ajena al incremento real obtenido, hasta el ​punto que puede ser incluso superior al propio incremento del valor del terreno.

Las situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia son aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en
tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.

Base imponible del impuesto
A efectos de determinar la base imponible del Impuesto, sobre el valor del terreno en el momento del devengo, se debe aplicar el porcentaje anual que determine cada Ayuntamiento sin que pueda exceder de los siguientes límites (LHL art.107.4): Período (años)

Porcentaje
De 1 hasta 5 años 3,7 %
Hasta 10 años 3,5 %
Hasta 15 años 3,2 %
Hasta 20 años 3 %

El porcentaje se debe determinar aplicando las siguientes reglas:

a) El incremento de valor puesto de manifiesto en cada operación gravada, se debe determinar con arreglo al porcentaje anual fijado por el Ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya generado dicho incremento.

b) El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo es el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable en cada caso concreto por el número de años a lo
largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento del valor sujeto a gravamen.

c) El período generacional de la plusvalía se debe calcular por años enteros computados por defecto, considerándose solo los años completos que lo integren, sin que se tengan en cuenta las
fracciones de año de dicho período. Los porcentajes anuales pueden ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).

Fundamentos jurídicos del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional señala lo siguiente:

a) Al aplicarse el tipo de gravamen establecido legalmente a la base imponible calculada conforme a normativa del Impuesto, la cuota tributaria derivada superó el 100% de la riqueza efectivamente generada. Con ello se está exigiendo al sujeto pasivo que cumpla con su deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante la imposición de una carga excesiva o exagerada.

b) Una cosa es gravar una renta potencial (el incremento de valor que presumiblemente se produce con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana) y otra muy distinta es someter a tributación una renta irreal. Todo tributo que someta a gravamen una riqueza inexistente en contra del principio de capacidad económica, o que agote la riqueza imponible con el pretexto del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, estaría incurriendo, además, en un resultado confiscatorio.

c) En aquellos supuestos en los que de la aplicación del porcentaje anual aplicable al valor catastral del terreno al momento del devengo se derive un incremento de valor superior al
fectivamente obtenido por el sujeto pasivo, la cuota tributaria resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido, se corresponde con el gravamen ilícito de una renta inexistente
en contra del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad.

El Tribunal resuelve estimar la cuestión de inconstitucionalidad y declarar que la LHL art.107.4 es inconstitucional en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente. La inconstitucionalidad no puede extenderse a la LHL art.108.1 (tipo de gravamen), pues el vicio declarado se halla exclusivamente en la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria.

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