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¿QUÉ PASA CON LA GESTIÓN DE CUENTAS BANCARIAS ANTE EL FALLECIMIENTO DEL TITULAR?

Gestión de Cuentas Bancarias tras un Fallecimiento
En nuestras oficinas nos encontramos habitualmente consultas respecto a la gestión de las cuentas bancarias cuando fallece el titular, qué se debe hacer?
La gestión de las cuentas bancarias tras el fallecimiento de un titular es uno de los motivos más frecuentes de reclamación ante el Banco de España (BdE). A menudo, los herederos se enfrentan a bloqueos inesperados o comisiones injustificadas.
Las directrices del BdE (Banco de España) , ponen de manifiesto que las entidades deben actuar con diligencia y proporcionalidad, evitando que la burocracia se convierta en un obstáculo para los derechos hereditarios.
¿Qué NO puede hacer el banco?
Las reclamaciones más comunes revelan malas prácticas que  debe conocer para proteger sus intereses:

  • Bloqueos totales injustificados: El banco no puede congelar la cuenta sin una base jurídica clara.
  • Exigencia de unanimidad: No siempre es necesaria la firma de todos los herederos para gestiones básicas.
  • Cobro de comisiones abusivas: No se pueden cargar comisiones por servicios no prestados o mantener cuentas de “herencia yacente” con costes elevados de forma indefinida.
  • Trato desigual: La entidad debe tratar a todos los herederos con la misma transparencia y rigor.

Criterios Clave para la Disposición de Fondos

  1. Cuentas Indistintas o Solidarias: En estos casos, el banco no puede impedir que el cotitular superviviente disponga de los fondos. La entidad no debe presuponer la propiedad real del dinero ni bloquear automáticamente el 50% atribuido al fallecido.
  2. Gastos Justificados: El banco está obligado a permitir el pago de gastos necesarios y urgentes, tales como el  gastos de sepelio, impuesto de sucesiones , plusvalías, gastos de notaria, o deudas  de derechos de legítima de la herencia, sin necesidad de esperar a la adjudicación final.
  3. Presunción de Comunidad: Aunque el dinero no es “intocable”, el banco debe respetar el Derecho de Sucesiones, entendiendo que la parte del fallecido pasa a formar parte de la comunidad hereditaria.

Conclusión
Las cuentas bancarias tras un fallecimiento no son un “territorio sin ley”. Existen límites claros que las entidades deben respetar. Conocer estas Buenas Prácticas del Banco de España es la mejor herramienta para evitar abusos y garantizar una transición justa y ágil de los activos.

Si deseas más información puedes contactar con nuestro Servicio jurídico, llamando al 93 337 0002; 93 298 80 57 , escribiendo un mail a infolh@cpulh.com o a través de nuestra web www.cpulh.com

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