¿Quién debe pagar las derramas extraordinarias aprobadas antes de la venta de vivienda, con vencimiento posterior? ¡Te lo explicamos fácil!
En nuestro departamento jurídico hemos visto que la cuestión relativa a quién debe pagar las derramas comunitarias cuando se produce la venta de la vivienda o local genera dudas y la duda que se plantea en muchas ocasiones es a quién se le puede exigir el cumplimiento de la obligación cuando las derramas aprobadas son anteriores a la fecha de transmisión de la vivienda o local, si bien, ¿el vencimiento o exigibilidad se acuerda en momento posterior a la transmisión?
La SAP, Sección11a núm. 611/2019 de 8 de noviembre puso de manifiesto que la obligación de pago de las derramas extraordinarias corresponde al propietario que lo es en el momento en la deuda es exigible, es decir, cuando es líquida y vencible.
Por lo tanto, el momento clave no es la fecha de adopción del acuerdo, sino el momento en que es exigible la deuda y nace la obligación de pago, es cuantificada y se giran los recibos.
La comunidad de propietarios podrá exigir el pago íntegro, o fraccionado que en cada momento exista al propietario que sea en ese momento del vencimiento, con independencia de quién sea el titular en el momento de aprobación de la derrama.
Otra cosa es si estas derramas aprobadas pero pendientes de vencimiento tengan que hacerse contar en el certificado previsto para la transmisión el artículo 553-5.2 del Codi civil de Catalunya. Este hecho podría permitir, la negociación interna entre vendedor y comprador en el marco de la compraventa.
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