LÍMITE DEL TRIBUNAL SUPREMO A LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS QUE PROHIBEN SITUACIONES QUE HAN TOLERADO, CONOCIDO Y ADMITIDO DURANTE AÑOS
Es habitual ver en nuestras oficinas situaciones de Comunidades de propietarios que han tolerado, ya sea por dejadez; o falta de asesoramiento legal adecuado, o falta de iniciativa, situaciones o actos realizados por algún propietario no conformes a la ley y que su reclamación transcurrido el paso del tiempo, convierte la situación en irreversible.
Es muy importante informar de la conveniente toma de conciencia por la Comunidad de Propietarios que, ante posibles irregularidades realizadas por algún propietario, se actúe de manera rápida, eficaz y eficiente, siendo a veces sólo necesaria una consulta con su Administrador o abogado.
Nuestro Código Civil Catalán, en su artículo 553.36.4 define que es consentimiento tácito de la Comunidad, si durante de 4 años no se opone a actos u obras realizados por algún propietario en elementos comunes, sin la preceptiva autorización de la comunidad.
La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) nº 103/2026, de 29 de enero, además marca un criterio clave en propiedad horizontal, al limitar la capacidad de las comunidades de propietarios para prohibir situaciones que han sido toleradas de manera prolongada por la propia Comunidad y que posteriormente no puede prohibir, entendiéndose como una decisión arbitraria por la Comunidad reclamar una situación que se tenía conocimiento y nada se hizo.
La sentencia analiza la nulidad de un acuerdo comunitario que impedía el uso de una salida de humos existente desde hacía años, reforzando los principios de buena fe y actos propios como límites al ejercicio de derechos.
En el supuesto concreto, la comunidad había permitido durante décadas la instalación y uso de la salida de humos, incluso conociendo y tolerando obras de reforma del nuevo propietario. Posteriormente, aprobó un acuerdo prohibiendo su uso y exigiendo su retirada, lo que motivó su impugnación al amparo del art. 18.1.c de la LPH.
Para más información pueden contactar con nuestro Departamento Jurídico, llamando al 93 337 00 02/ 93 296 8057 o a través del mail infolh@cpulh.com

