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VENDER UN PISO CON INQUILINO. GUÍA PRÁCTICA PARA PROPIETARIOS

VENDER UN PISO CON INQUILINO. GUÍA PRÁCTICA PARA PROPIETARIOS

Lo que es importante conocer sobre los derechos de tanteo, retracto, adquisición preferente.
Vender un piso con inquilino es posible y más frecuente de lo que puede parecer. A veces, el propietario necesita liquidez para los estudios de sus hijos o quiere comprar otra vivienda. Sin embargo, la operación tiene sus propias reglas que requieren una preparación legal y documental.

1.- ¿SE PUEDE VENDER UN PISO CON INQUILINO?

Sí. La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y el T.R. de la LAU de 1964) así lo contempla. El propietario no necesita el consentimiento del arrendatario, aunque debe revisar si el contrato de arrendamiento, no solo por la fecha de celebración y normativa aplicable, sino también por si existe alguna cláusula de adquisición preferente a favor del inquilino.

El propietario nunca puede resolver de manera unilateral el contrato por el simple hecho de querer vender mientras el contrato está vigente, ya que el inquilino tiene derecho a seguir ocupando la vivienda y el comprador debe respetarlo.

2.- DERECHOS DEL PROPIETARIO              DERECHOS DEL ARRENDATARIO
* Fijar precio y condiciones venta                              * Permanecer en la vivienda durante la vigencia cto.
* Negociar salida anticipada                                       * Ejercer el derecho de tanteo y retracto, si procede.
* Cerrar la venta                                                            * Mantener renta, duración y condiciones
* Comercializar inmueble                                            * Conocer identidad del nuevo titular

3.- LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO DEL ARRENDATARIO
El artículo 25 de la LAU reconoce al arrendatario un derecho de adquisición preferente. Salvo renuncia expresa y válida, el inquilino puede comprar la vivienda antes que cualquier tercero por el mismo precio y condiciones:
Tanteo (Previo a la venta):El propietario comunica de manera fehaciente la intención de vender, el precio y las condiciones. El arrendatario dispone de 30 días naturales desde el día siguiente para ejercerlo. La comunicación caduca a los 180 días.
Retracto (Posterior a la venta): Este derecho del arrendatario entra a funcionar si no se ha respetado el tanteo, se ha omitido información esencial o el precio final ha sido inferior. El plazo también es de 30 días naturales desde que el comprador comunica
formalmente la operación y entrega copia de la escritura.

3. PASOS RECOMENDADOS PARA LA VENTA
Revisión contractual: Comprobar fecha, vigencia, rentas al corriente y fianzas depositadas.
Estrategia de entrega: Decidir si se vende con el inquilino dentro o se acuerda previamente una salida pactada por escrito.
Valoración de precio: Ajustar el valor según la rentabilidad, historial de pagos y plazo restante.
Comunicación y Transparencia: Informar al comprador desde el primer momento y cumplir rigurosamente con el tanteo.

Nota informativa de la Cambra: Esta guía tiene carácter orientativo. Se recomienda consultar con los servicios jurídicos de la Cambra de la Propietat Urbana de L’Hospitalet para analizar cada caso particular, la vigencia exacta de los contratos anteriores y
las especificidades autonómicas aplicables.
Pueden solicitar cita a nuestro Departamento Jurídico, llamando 93 337 00 02 / 93 296 80 57 infolh@cpulh.com

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