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CEDER EL USO DE UNA VIVIENDA GRATUITAMENTE A UN FAMILIAR, NO ES PARA SIEMPRE.

CEDER EL USO DE UNA VIVIENDA GRATUITAMENTE A UN FAMILIAR, NO ES PARA SIEMPRE.

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha dicho que NO.
Dejar vivir a un familiar, pariente en un momento determinado, no significa que el piso sea suyo de forma indefinida.

La idea clave: Si cedes el uso de una vivienda a un familiar, sin fecha límite ni contrato formal, no es un préstamo protegido, sino un “precario”. Puedes recuperar tu propiedad en cualquier momento, por mucho tiempo que haya pasado.

¿Qué ha dictaminado el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha dejado muy claro en la sentencia que la generosidad familiar tiene un límite legal. Cuando un propietario deja un piso a un familiar de forma totalmente gratuita y sin fijar un plazo de salida, esa cesión no se convierte en un derecho permanente ni por el paso de los años, ni porque el familiar tenga “necesidad de vivienda”.

Lo que debes saber en tres claves:
No existe la cesión perpetua: Prestar un piso sin fecha de finalización o sin un fin muy concreto jamás equivale a ceder su uso para siempre.
La necesidad de un momento no es un derecho permanente: Que un familiar atraviese apuros económicos o necesite casa, no obliga al propietario a mantenerle en el inmueble de forma indefinida.
La propiedad manda: Si la estancia se basa en la confianza o la tolerancia, el propietario está legitimado para reclamar la posesión de la vivienda cuando quiera.

El caso real que ha motivado la sentencia
El conflicto judicial surgió en Sitges (Barcelona). Una mujer propietaria —con una situación de vulnerabilidad gestionada por la Fundación Privada Alzheimer Catalunya— reclamó su piso, que estaba ocupado gratis por su tía. La familiar se negaba a marchar alegando que existía un acuerdo verbal para vivir allí mientras lo necesitara. Tras un largo pulso en los tribunales, el Supremo ha dado la razón a la propiedad: la mera necesidad no blinda una ocupación indefinida.

Consejo práctico para propietarios
Si cedes una vivienda a un familiar o conocido, hazlo siempre por escrito, con plazos claros y por escrito. Evita los acuerdos indefinidos “de palabra”.
Para cualquier consulta, el Departamento Jurídico de la Cambra te puede ayudar.
Teléfonos : 93 337 00 02/ 93 296 80 57 infolh@cpulh.com  www.cpulh.com

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