ERRADICACIÓN DEL AMIANTO EN CATALUÑA: NUEVAS OBLIGACIONES Y ASPECTOS A TENER EN CUENTA
La Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación delamianto, establece un nuevo marco de actuación para avanzar en laidentificación, retirada y gestión de los materiales que contienen amianto enCataluña.
La Ley se publicó en el DOGC el 3 de julio de 2026 ysu entrada en vigor está prevista para el 3 de octubre de 2026.
Aunque una parte importante de las obligacionesprevistas por la Ley está pendiente del correspondiente desarrolloreglamentario, algunas de sus previsiones pueden afectar a la actividad de losadministradores de fincas, especialmente en el ámbito de las comunidades depropietarios, los arrendamientos y las transmisiones de inmuebles.
- ¿Qué establece la Ley8/2026?
La Ley establece las medidas necesarias para avanzaren la erradicación del amianto en Cataluña, y prevé la existencia de uncertificado de presencia o ausencia de amianto en los inmuebles.
- ¿Cuándo será necesario elcertificado?
Según el artículo 21 de la Ley:
- En los casos de venta o alquiler de un inmueble situado en Cataluña, deberá ser entregado por la parte transmisora a la parte adquirente o arrendataria.
Hay que tener presente que:
- el certificado es un documento específico sobre la presencia o ausencia de amianto.
- la obligación de entrega corresponde a la parte transmisora.
- el administrador de fincas no sustituye al técnico o profesional competente para emitirlo.
- mientras no se desarrolle reglamentariamente la Ley, las características concretas del certificado y la competencia para emitirlo todavía no han quedado definitivamente concretadas.
Desde la asesoría de arquitectura del CAFBL se realizóla oportuna consulta al COAC, donde se nos informó de que estamos a la esperade que la Agencia de Residuos de Cataluña fije las directrices sobre laobligatoriedad o no del certificado y parece que colgarán en su web uncertificado tipo “provisional” mientras no se desarrolle su contenidopor reglamento, tal como indica la Ley 8/2026.
- No solo afecta a lascompraventas
La Ley se refiere a la transmisión onerosa del dominiode cualquier tipo de inmueble, y el artículo 21 también contempla expresamentelos arrendamientos.
- ¿Qué debe contener elcertificado?
Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario dela Ley, consideramos que el certificado debería contener, como mínimo:
- a) Si no hay amianto: La certificación deberá acreditar su ausencia visible.
- b) Si hay amianto: Deberá informar sobre:
o la presencia de los materiales que contienen amianto.
o su estado de conservación.
o el riesgo que puedan suponer para las personas.
Por lo tanto, es un documento que entendemos quedebería emitir un profesional de una profesión técnica como arquitecto, unarquitecto técnico o un ingeniero.
- Constancia en el Registro dela Propiedad
Cuando el certificado acredite la presencia demateriales que contienen amianto, esta circunstancia se deberá hacer constar enel Registro de la Propiedad en los términos previstos legalmente.
En cambio, si el certificado determina la ausencia deamianto, no correspondería practicar esta constancia registral específica.
Reiteramos que hay que tener presente que la Ley8/2026 no ha desplegado todavía todos los aspectos necesarios para suaplicación práctica.
En particular, restan pendientes de concreciónreglamentaria cuestiones como:
- las características definitivas del certificado;
- los requisitos de los profesionales que podrán emitirlo;
- el registro de empresas y profesionales capacitados;
- y otros aspectos relacionados con la gestión del amianto.
Las indicaciones de este informatiu tienen carácter preventivo, y serán actualizadas a medida que se publique el desarrollo reglamentario dela Ley.
Nuestro departamento jurídico seguiremos realizando seguimientodel desarrollo reglamentario de la Ley 8/2026 e informaremos de las novedadesque se produzcan .
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