¿QUIÉN RESPONDE POR LO QUE SE DICE DE TU CASA? EL DILEMA DE LAS WEBS/PLATAFORMAS DE RESEÑAS INMOBILIARIAS.
Existen portales inmobiliarios que permiten buscar y compartir valoraciones anónimas sobre viviendas específicas usando la dirección o el catastro. Estas plataformas se utilizan para calificar a los propietarios, a agencias inmobiliarias, el estado de la comunidad y la zona.
Aún a pesar de su aparente “normalidad”, merece realizar una reflexión de las consecuencias de estos instrumentos concebidos con el propósito de poner de manifiesto críticas al estado en el que se encuentran inmuebles o críticas a los propietarios particulares de los mismos por muy anonimizadas que se organicen.
¿CUÁLES SON LOS LÍMITES LEGALES?
Primero. Concepto de dato de carácter personal.
El artículo 4.1) RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), establece que por dato personal hemos de entender “toda información sobre una persona física identificada o identificable”.
En este sentido, la exposición pública de los datos de un inmueble puede conllevar, a través de la información contenida en el Registro de la Propiedad, o catastro, la identificación de su propietario.
Así pues, si con la sola exposición pública de los datos de una vivienda puede hacerse identificable el dato personal de su propietario. ( usando dirección o catastro, )al tener dos datos personales referidos a una misma persona, estaríamos hablando de un tratamiento de datos de carácter personal.
Y, en ese sentido, la crítica pública a esa persona, en este caso, podría conllevar un perjuicio de muy difícil o imposible reparación.
Segundo. La necesidad de contar con una base de legitimación.
Por otra parte, para poder realizar un tratamiento de datos personales se ha de contar con una base de legitimación de las relacionadas en el art. 6 RGPD.
la única base de legitimación que se podría usar por parte de quienes quieren poner en marcha la página web o plataforma, comentada es la descrita en el art. 6.1.f) RGPD; esto es, que “el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales (…)”.
Aplicado el denominado “juicio de proporcionalidad” que establece la doctrina del Tribunal Supremo para estos casos de colisión entre el derecho a la información y el derecho de protección de datos personales, resulta evidente la prevalencia del derecho a la protección de datos personales, por lo que no puede resultar de aplicación dicha base de legitimación.
Tercero. Quiebra de un principio esencial de protección de datos.
El uso de datos sobre viviendas o propietarios en una página web/plataforma, dado que se trataría de un tratamiento de datos personales carente de base de legitimación, supone una quiebra de los principios de confidencialidad e integridad del art. 5.1.f) RGPD; que establece que los datos deberán ser “tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)”.
Conclusión: la exposición pública de datos identificativos de viviendas y/o de sus propietarios supone un incumplimiento flagrante de la normativa de protección de datos personales y puede conllevar una sanción económica, sin descartar las posibles acciones a emprender en el ámbito civil y/o penal.
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