Rambla Just Oliveras, 62

08901 L'Hospitalet de Ll.

933 370 002

infolh@cpulh.com

Compare Listings

El Tribunal Supremo declara nula las cláusulas impuestas por algunas empresas de mantenimiento de ascensores con una duración superior a 3 años.

El Tribunal Supremo declara nula las cláusulas impuestas por algunas empresas de mantenimiento de ascensores con una duración superior a 3 años.

Efectivamente, la reciente sentencia de 17 de septiembre de 2019 (sentencia 469/2019 dictada en el recurso CIP 3743/2016), ha declarado abusivas y nulas las cláusulas impuestas por algunas compañías de mantenimiento de ascensores con una duración superior a 3 años.

El TS entiende y resuelve favorablemente a la Comunidad de Propietarios, liberando así de pagar ninguna indemnización a la compañía de mantenimiento del ascensor, aún cuando se desistiera unilateralmente del contrato de mantenimiento

En el caso resuelto, se trataba de un contrato de los calificados como “ a todo riesgo”, con una duración superior a cinco años, que se prorrogaban tácitamente por períodos iguales excepto denuncia de alguna de las partes con 90 días de antelación. Para el caso que alguna de las partes desistirá del contrato se establecía una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida para su finalización .

El TS considera que un plazo de duración del contrato tan amplio y con estas consecuencias asociadas es contrario a la normativa sobre cláusulas abusivas. I si bien se entiende razonable que la empresa de mantenimiento de ascensores exija un tiempo mínimo que le permita organizar su estructura, y en caso de contratos a “todo riesgo” , amortizar la adquisición de piezas costosas, concluye que esto no puede suponer una vinculación excesiva que impida a los consumidores (en este caso a la Comunidad ) aprovecharse de mejores prestaciones de otros empresarios. El riesgo que supone para la empresa la baja del cliente no puede suprimirse restringiendo indebidamente derechos económicos de los consumidores , sino que ha de quedar fijado en justos términos , mediante el establecimiento de plazos razonables que permitan al empresario organizar la prestación del servicio y a los consumidores beneficiarse de mejores ofertas que realicen otros empresarios del sector.

Publicaciones relacionadas:

¿PODEMOS GRABAR UNA CONVERSACIÓN EN UNA JUNTA DE COMUNIDAD SI FORMAMOS PARTE DE DICHA CONVERSACIÓN SIN AVISAR A LOS DEMÁS?

A veces el “sentido común” es el mejor de los sentidos y debemos acudir al “juicio de...

Continuar leyendo

CEDER EL USO DE UNA VIVIENDA GRATUITAMENTE A UN FAMILIAR, NO ES PARA SIEMPRE.

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha dicho que NO. Dejar vivir a un familiar, pariente...

Continuar leyendo

VENDER UN PISO CON INQUILINO. GUÍA PRÁCTICA PARA PROPIETARIOS

Lo que es importante conocer sobre los derechos de tanteo, retracto, adquisición...

Continuar leyendo

Unirse a la discusión