Prorrogada la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios.

El pasado día 23 de diciembre se publicó el Decret Llei 53/2020 de la Generalitat, por el cual se suspensión la obligación de convocar y celebrar juntes de Propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio que cada comunidad de propietarios, atendiendo sus circunstancias, pueda hacerlo dentro de este plazo siempre que se respeten las medidas de Seguridad.
La celebración de la Junta de Propietarios se puede llevar a cabo por videoconferencia u otros Medios de comunicación siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto.
Asimismo, también se prevé la posibilidad de adoptar acuerdos sin reunión a instancia de la persona que preside la Junta, mediante la emisión del voto por correo postal, comunicación telemática o cualquier otro medio en el cual quede garantizado el derecho de información y voto a los propietario , quedando constancia de la recepción de voto y se garantice su autenticidad.
En cualquier caso, y mientras no se celebre la Junta General Ordinaria, queda prorrogado el último presupuesto aprobado.
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