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CODI CIVIL DE CATALUNYA

CODI CIVIL DE CATALUNYA

PUBLICADO EN EL DOGC EL LLIBRE SISÉ DEL CODI CIVIL DE CATALUNYA

El 22 de febrero de 2017, se ha publicado en el DOGC la “LLEI 3/2017, del 15 de febrer, del llibre sisè del Codi civil de Catalunya, relatiu a les obligacions i els contractes, i de modificació dels llibres primer, segon, tercer, quart i cinquè.”

Dicha Ley entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2018, si bien algunas de las normas que contiene lo harán el próximo mes de marzo del presente año.

Tal como se establece en el preámbulo “El objeto de esta ley es establecer la estructura del libro sisè del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, aprobar la regulación de los contratos de compraventa, de permuta y de mandato, modificar e incorporar los contratos regulados por leyes especiales y sustituir la Compilació del derecho civil de Cataluña, de acuerdo con el que establece el artículo 3.f de la Ley 29/2002, del 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña.

Así a partir de su entrada en vigor, Catalunya dispondrá de un cuerpo legal propio que regulará aspectos del ámbito privado de las personas físicas y jurídicas y se convertirá en la norma principal determinando la subsidiariedad del Código Civil hasta ahora regulador de las obligaciones y contratos.

Por lo que respecta las disposiciones que entrarán en vigor a primeros del próximo mes de marzo destacamos la nueva regulación que afecta a los censos.

El nuevo libro está integrado por 3 Títiulos que son,
a) Título I, relativo a las disposiciones generales.
b) Título II, relativo a los tipos contractuales.
c) Título III, relativo a las fuentes no contractuales de las obligaciones.

Si desea ampliar la información no dude en contactar con nuestro Servicio Jurídico.

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