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CÓMO AFECTA LA NUEVA REGULACION DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES ?

CÓMO AFECTA LA NUEVA REGULACION DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES ?

En fecha 30.04.2020 se ha publicado en el DOGC la Llei 5/2020, de 29 de abril, y supone una importante modificación de la regulación del Impuesto de Sucesiones.  

 

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA : En defunciones a partir del 1 de MAYO DE 2020 

 

NOVEDADES : 

1.- INTRODUCCIÓN DE UN NUEVO COEFICIENTE MULTIPLICADOR QUE VARIA EN FUNCIÓN DEL PATRIMONIO EXISTENTE Y EN FUNCIÓN DEL GRADO DE PARENTESCO. 

Este coeficiente se aplica a los descendientes mayores de 21 años  (Grupo I)  y al resto de descendientes, cónyuge, y ascendientes (Grupo II),  y supone un incremento de la cuota tributaria si el patrimonio preexistente del contribuyente (heredero o donatario) supera los  500.000.-€.

Así , a partir de 01/05/2020, a la cuota íntegra se le aplicaran unos coeficientes mulitiplicadores que varían en función del patrimonio preexistente de quien hereda ( o de quien recibe la donación) y en función del grado de parentesco que se divide en 4 grupos: 

 Grupo I: descendientes menores de 21 años ; Grupo II: el resto de descendientes, cónyuge y ascendientes  Grupo III: colaterales de 2º y 3er grado y ascendientes y descendientes por afinidad  Grupo IV: colaterales  de cuarto grado o más y extraños ). Todo de acuerdo con la siguiente tabla :

 

 

2.- REDUCCIÓN DE LA BONIFICACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DE PADRES A DESCENDIENTES MAYORES DE 21 AÑOS Y ASCENDIENTES.

En definitiva, se aumenta considerablemente el impuesto de Sucesiones en herencias a favor de descendientes de 21 años o más y ascendientes. Esta medida supone un incremento de la tributación al menos de un 39%.

A salvo de la bonificación del cónyuge que se mantiene  en el 99%, para el resto de familiares que integran el  Grupo II (descendientes de más de 21 años y ascendientes) , se ha articulado una nueva tabla específica en este grupo que supondrá en según qué casos una importante reducción de las bonificaciones hasta ahora aplicables.  

Así tenemos que los contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación por cada tramo de base imponible los porcentajes siguientes :

 

  1. a) Para el Grupo  I ( menores de 21 años ).     

 

  1. b) Para el resto de contribuyentes del grup II:

3.- ELIMINACIÓN DE LA APLICACION DE REDUCCIONES DE DETERMINADOS ACTIVOS.

Se elimina también la posibilidad de aplicar reducciones en la transmisión de según que activos (participaciones sociales de empresas familiares, bienes patrimoniales etc),  en el caso que se haya optado por aplicar bonificaciones imposibilitará la aplicación de las reducciones que hasta ahora se pueden practicar.  

Respecto al Impuesto de Donaciones se modifica la tributación cuando el contribuyente sea una fundación o asociación de las que cumplan finalidades de interés general.

 

Para cualquier duda o aclaración, pueden solicitar cita presencial o vía on lina a nuestro Departamento Jurídico llamando a los teléfonos  93 337 00 02 o per mail a: infolh cpulh.com 

 

AYUDAS AL ALQUILER 

El Gobierno del Estado publicó la Orden ministerial el pasado 11 de abril, para regular ayudas directas a los inquilinos en situación de vulnerabilidad a consecuencia del COVID 19 trasladando a las Comunidades Autónomas la gestión de las ayudas. 

Por resolución del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya, del pasado 12 de Mayo se regulan estas ayudas

OBJETIVO DE LAS AYUDAS : La finalidad de este programa es ayudar a las personas que se encuentren en una de las siguientes situaciones :

  • Ayudas al pago total o parcial de la renta del alquiler : la finalidad es resolver problemas transitorios de pago parcial o total del alquiler.   
  • Ayudas a las cancelación total o parcial de microcréditos  la finalidad es hacer frente a la devolución de microcréditos, cuando no se pueda hacer frente  . 

 

PLAZO DE SOLICITUD 

 

Hasta el 30 de septiembre de  2020  se pueden solicitar ayudas para el pago del alquiler de la vivienda habitual. 

 

CUANTIA MÁXIMA DE LA AYUDA  

 

La ayuda se puede conceder por un importe máximo de 6 meses de la renta del alquiler, desde abril a septiembre de 2020.

 

La cuantía máxima de la ayuda, según la ubicación de la vivienda son las siguientes :

:

Barcelona ciudad : 750 euros mensuales.

Demarcación de Barcelona: 750 euros mensuales.

 

DESTINATARIOS 

 

Para poder obtener la condiciones de beneficiarios de las ayudas, las personas físicas mayores de edad que las soliciten tendrán que acreditar estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia del  COVID-19,  mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos :

 

  1. A) Que la persona está obligada a satisfacer la renta del alquiler o cualquiera de los miembros de la unidad familiar pase a estar en situación de desempleo , expediente de regulación temporal de ocupación  (ERTO), o haya visto reducida la jornada de trabajo con motivo de curas, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan pérdida de ingresos. 
  2. B) Que el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda no sean superiores a :

Con carácter general, el límite de tres veces el indicador público de renta a los efectos múltiples  (IPREM).

– Este límite se incrementará en 0,1 veces el IMPREM por cada hijo a cargo de la unidad familiar. El incremento aplicable por cada hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. 

– Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. 

 

En el caso que alguno de los miembros de la unidad familiar que tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33%, una situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite de forma permanente para llevar a cabo una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM  sin perjuicio de los incrementos acumulados por cada hijo a cargo.

 

En el caso que la persona obligada a pagar el alquiler sufra una parálisis  cerebral, una enfermedad mental o una discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o tenga una discapacidad física  o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al  65 %, así como en los casos de enfermedad grave que le incapacite de manera acreditada la persona o su cuidador para llevar a cabo una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM 

  1. c) Que la renta más los gastos y suministros básicos de la vivienda (luz, gas, gasoil por la calefacción, agua, teléfono y cuota de la comunidad ) resulte superior o igual al 35 % dels ingresos netos de la unidad familiar. 
  2. d) Que la persona solicitante tenga la residencia legal en Catalunya, acreditada con una autorización de residencia obtenida de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración con el Real Decreto  557/2011, de 20 de abril que aprueba su Reglamento. 
  3. e) Que la persona solicitante sea titular de un contrato de alquiler y que constituya su domicilio habitual . En el caso de cotitularidad del contrato en que el coarrendatario  no forme parte de la unidad familiar de la persona solicitante, éste también tendrá que acreditar la situación de vulnerabilidad económica y social para que la persona solicitante pueda beneficiarse de la totalidad de la ayuda .
  4. f) Que la persona solicitante acredite el pago de la renta del alquiler de los meses de enero  febrero, marzo de 2020. Si el contrato se formaliza durante este periodo, se ha de acreditar el pago desde el inicio del contrato. 

 

  1. g) Que los miembros de la unidad familiar cumplan las obligaciones tributarias del Estado y de la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social. 

.

  1. h) Que la persona solicitante no esté sometida a ninguno de los supuestos de prohibición por ser persona beneficiaria  de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley i 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.
  2. i) Que el importe de la renta sea como máximo de 900 euros.

El concepto de renta incluye  la renda, los atrasos de renta el impuesto de bienes inmuebles. (IBI), la tasa por el servicio de recogida de basuras, y los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora. 

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA : Para las ayudas gestionadas por la Generalitat de Catalunya, con una dotación presupuestaria de  14,5 millones de euros. 

 

OTROS REQUISITOS A TENER EN CUENTA  

 

La persona solicitante ha de acreditar el pago de la renta de los meses de enero, febrero, marzo de 2020. Si el contrato se ha formalizado durante este periodo se ha de acreditar el pago desde el inicio del contrato. 

 

Todos los miembros de la unidad familiar han de cumplir son las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social. 

.

La persona solicitante no ha de estar sometida a ninguno de los  supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones de conformidad  con el artículo  13 de la Ley i 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que el importe de la renta sea como máximo de 900 euros.

 

INCOMPATIBILIDADES 

 

Estas ayudas son incompatibles con  cualquier otra ayuda o prestación para el pago del alquiler que gestione  la Agència de l’Habitatge de Catalunya para las mismas mensualidades del mismo año. Si el solicitante se beneficia de otras ayudas al pago del alquiler, la suma total de los importes a percibir en un mismo año natural no podrá superar 5.400 euros.

 

 

 

Desde la Cambra de la Propietat de L’ Hospitalet,  valoramos positivamente estas ayudas ya que contribuyen a que los inquilinos puedan asumir el compromiso de los alquileres y así pueda minorar la morosidad a consecuencia de la crisis sanitaria, social y económica que estamos sufriendo. 

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