Hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo para depositar la fianza es de CUATRO meses?

El plazo para depositar la fianza establecida en el artículo 36.1 de la Ley de arrendamientos urbanos se amplía hasta cuatro meses (pasando de dos a cuatro), a contar a partir de la data de formalización del contrato de arrendamiento de la vivienda o del contrato de uso diferente de vivienda. Esta medida se aplicará a los contratos celebrados a partir de la publicación del Decret llei 13/2020, de 21 d’abril, pel qual s’adopten mesures urgents de caràcter estructural i organitzatiu, així com mesures en l’àmbit de les entitats del sector públic de l’Administració de la Generalitat (23/04/2020) i será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020.
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