¿CUÁNDO PRESCRIBE PARA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL PLAZO PARA RECLAMAR DEUDAS PENDIENTES DE UN PROPIETARIO MOROSO?
El plazo de prescripción en Catalunya de la acción para reclamar cuotas debidas a la Comunidad de propietarios y previsto en el CCC artículos 553.47 y 553.5 del C.C.Cat es el previsto en el propio artículo 121.20 del CCCat, es decir, 10 años.
Es aplicable este precepto según la argumentación y la unificación de criterios que sobre esta materia han alcanzado los presidentes de las Audiencia Provincial de Barcelona, según el cual: “El término de prescripción de las cuotas comunitarias ha de ser el general de diez años del artículo 121.20 y no el especial de tres años porque la aplicación de este plazo más limitado es incompatible con la afección real del inmueble al pago de las cuotas comunitarias por el plazo indicado en la ley. “
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