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OCUPACIONES ILEGALES: APROBADA LA LEY QUE AGILIZA EL DESALOJO

OCUPACIONES ILEGALES: APROBADA LA LEY QUE AGILIZA EL DESALOJO

Finalmente, las Cámaras de la Propiedad Urbana de Catalunya ven atendidas sus propuestas de agilizar las medidas para conseguir un rápido desalojo de las viviendas que se hallan ilegalmente ocupadas y que durante años han venido solicitando a los diversos grupos parlamentarios.

Ayer martes, el Congreso de los diputados ha aprobado la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para conseguir un desalojo “exprés” cuando la vivienda se halle ilegalmente ocupada.

La iniciativa surgida del PdeCat ha contado con el apoyo del PP, Ciudadanos y PNV y no afectará a las entidades financieras o a empresas consideradas grandes tenedores de inmuebles, pues su aplicación queda limitada a personas físicas y administraciones públicas.

La modificación de la Ley prevé que se pueda incluso acortar el plazo establecido para la ejecución de la Sentencia, lo que hace previsible una ágil resolución de la ocupación ilegal que permita acabar con las mafias que se dedicaban a alquilar ilegalmente viviendas desocupadas. El texto aprobado en el Congreso es el siguiente:

Artículo único.

Primero. Se incorpora un inciso 2.º bis al artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que pasará a tener la siguienteredacción:

“Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.

1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

[…]

2.º bis. Las que pretendan el lanzamiento o desalojo y la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, por parte de su dueño o usufructuario, siempre que se trate de personas físicas, o bien de entidades sociales y de administraciones públicas tenedoras de un parque de vivienda de alquiler social, con derecho a poseerla, por haber sido desposeídos de ella sin su consentimiento.” 

Segundo. Se añade un apartado 2 bis al artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:

“Artículo 441. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal.

2 bis. En los casos del artículo 2.º bis del artículo 250.1, el Tribunal acordará de forma simultánea con el traslado de la demanda para su contestación, mediante Auto, la entrega de la posesión inmediata al demandante que así lo solicitare y aportare título que acredite el derecho a poseer la vivienda o parte de ella, sin exigir caución ni concurrencia de peligro por la mora procesal.

Simultáneamente, la autoridad judicial comunicará a los servicios municipales de atención social del municipio de que se trate, la apertura del proceso de desocupación ilegal, a los efectos de la adopción de las medidas correspondientes, si proceden.

El demandado y los ocupantes de la vivienda podrán oponerse al Auto que acuerde el lanzamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 739 de esta Ley, en el plazo de 10 días, sin que se suspenda la efectividad de la medida.”

Tercero. Se añade un apartado 3 bis al artículo 447, que pasará a tener la siguiente redacción:

“Artículo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada casos especiales.

3 bis. Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales previstos en el artículo 250.1.2.° bis. En estos supuestos, los terceros afectados podrán acudir al proceso declarativo posterior.”

Disposición adicional.

En el caso de que la resolución sobre la demanda formulada en el ejercicio de la previsión establecida en el artículo 250.1.2.º bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil fuera favorable al solicitante, bastará para su ejecución la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley.  Disposición final.  Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. 

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