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¿PODEMOS ENTREGAR LAS ACTAS, INFORMES, TELÉFONO DE UN PRESIDENTE, PROPIETARIO , U OTROS DATOS PERSONALES, A UN INQUILINO O ARRENDATARIO?

Debemos partir del hecho de que el vínculo jurídico del Administrador de Fincas es con la Comunidad de Propietarios.

Con independencia de esta situación, en muchos casos un propietario en la finca tiene un contrato de arrendamiento de la vivienda su propiedad. Dicho contrato vincula únicamente a las partes lo firman, y en ningún caso supone la sustitución del propietario en su posición en el seno de la Comunidad de Propietarios.

Así pues, en ningún caso podemos entregar las actas, informes, teléfono de un presidente, deudores y otros datos personales a un inquilino o arrendatario.

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