Rambla Just Oliveras, 62

08901 L'Hospitalet de Ll.

933 370 002

infolh@cpulh.com

Compare Listings

¿SE PUEDEN CELEBRAR JUNTAS DE PROPIETARIOS?

¿SE PUEDEN CELEBRAR JUNTAS DE PROPIETARIOS?

La Generalitat de Catalunya ha aprobado el Decreto Ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa de la Generalitat de Catalunya.

En esta nueva regulación, se establecen una serie de previsiones respecto a las Juntas de propietarios en las Comunidades en régimen de propiedad horizontal sujetas al derecho civil catalán :

1a. La obligación de convocar y celebrar Juntas de propietarios queda suspendida hasta el dia 30 de abril de 2021.

2a.  Aún cuando no exista obligación de convocar juntas, se otorga a la Comunidad la posibilidad de celebrar Juntas de propietarios  a instancias de la Presidencia o a petición de al menos un 20% de los propietarios con derecho de voto, que representen el 20 20% de las cuotas , desde el día 22 de junio de 2020 hasta el 30/04/2021, atendiendo sus circunstancias y habiendo cumplido en estas reuniones las medidas de seguridad en cada momento aplicables .

3a.- También se pueden celebrar Juntas por los medios establecidos en el artículo 312-5.2  del CCCat, es decir, por videoconferencia u otros medios de comunicación siempre que esté garantizada la identidad de los asistentes, la continuidad de la comunicación y la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y en la emisión del voto.

4a. Hasta que no se convoque y celebre la próxima Junta ordinaria también se pueden continuar adoptando sin reunión a instancias de la Presidencia y cumpliendo los siguientes requisitos (art. 312-7 del CCCat):

  1. Emisión del voto por correo postal, comunicación telemática o cualquier otro medio que garantice el derecho de información y de voto.
  2. Que quede constancia de la recepción del voto y se garantice su autenticidad.

5a. El último presupuesto anual aprobada se entiende prorrogado hasta la celebración de la siguiente Junta ordinaria, en la cual también se tendrá que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos como cualquier Junta ordinaria ,  de conformidad con el artículo 553-15  del CCCat.

Para cualquier duda o para más información sobre este tema, puede dirigirse a nuestro departamento jurídico presencialmente, con cita previa, por teléfono o al mail infolh@cpulh.com

Publicaciones relacionadas:

OPORTUNIDAD PARA LOS JÓVENES MENORES DE 35 AÑOS: SI QUIERES COMPRARTE UNA VIVIENDA, TE CONVIENE LEER ESTO: LOS PRÉSTAMOS EMANCIPACIÓN DE LA GENERALITAT

La Generalitat de Cataluña ha lanzado una nueva línea de préstamos para jóvenes que permitirá...

Continuar leyendo

SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA O HABITACIÓN PARA JÓVENES HASTA 35 AÑOS Y 35 AÑOS INCLUIDO

El día 30 de junio se abre el plazo para solicitar las subvenciones para el pago del alquiler o...

Continuar leyendo

Habilitada la inscripción en el Registro de Grandes Tenedores

La Generalitat ha habilitado la plataforma que permite la inscripción, ya sea directamente por el...

Continuar leyendo

Unirse a la discusión