¿SE PUEDEN CELEBRAR JUNTAS DE PROPIETARIOS?

La Generalitat de Catalunya ha aprobado el Decreto Ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa de la Generalitat de Catalunya.
En esta nueva regulación, se establecen una serie de previsiones respecto a las Juntas de propietarios en las Comunidades en régimen de propiedad horizontal sujetas al derecho civil catalán :
1a. La obligación de convocar y celebrar Juntas de propietarios queda suspendida hasta el dia 30 de abril de 2021.
2a. Aún cuando no exista obligación de convocar juntas, se otorga a la Comunidad la posibilidad de celebrar Juntas de propietarios a instancias de la Presidencia o a petición de al menos un 20% de los propietarios con derecho de voto, que representen el 20 20% de las cuotas , desde el día 22 de junio de 2020 hasta el 30/04/2021, atendiendo sus circunstancias y habiendo cumplido en estas reuniones las medidas de seguridad en cada momento aplicables .
3a.- También se pueden celebrar Juntas por los medios establecidos en el artículo 312-5.2 del CCCat, es decir, por videoconferencia u otros medios de comunicación siempre que esté garantizada la identidad de los asistentes, la continuidad de la comunicación y la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y en la emisión del voto.
4a. Hasta que no se convoque y celebre la próxima Junta ordinaria también se pueden continuar adoptando sin reunión a instancias de la Presidencia y cumpliendo los siguientes requisitos (art. 312-7 del CCCat):
- Emisión del voto por correo postal, comunicación telemática o cualquier otro medio que garantice el derecho de información y de voto.
- Que quede constancia de la recepción del voto y se garantice su autenticidad.
5a. El último presupuesto anual aprobada se entiende prorrogado hasta la celebración de la siguiente Junta ordinaria, en la cual también se tendrá que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos como cualquier Junta ordinaria , de conformidad con el artículo 553-15 del CCCat.
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