Rambla Just Oliveras, 62

08901 L'Hospitalet de Ll.

933 370 002

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Rango de precios: Desde Hasta

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Constitución

La fianza se tiene que depositar en el plazo de 2 meses, a contar desde la firma del contrato de alquiler.

SOLICITAR CITA PREVIA, LLAMANDO AL 93 337 00 02, POR MAIL A infolh@cpulh.com  o a través de la web apartado contacto.

Importe del depósito

La norma general es de un mes de fianza por vivienda habitual y dos meses en cualquiera otro caso.

Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no está sujeta a actualización. En caso de prorrogarse el contrato se tendrá que actualizar la fianza con el que haya aumentado durante estos años, ya sea con la actualización del IPC o bien con el importe que hayan pactado ambas partes.

  • Vivienda habitual: La fianza obligatoria a ingresar es de una mensualidad del alquiler. Siempre que el propietario lo crea oportuno, podrá pedir una fianza más elevada.
  • Arrendamientos por temporada: La cuantía de la fianza exigible en los arrendamientos de fincas urbanas por temporada tiene que ser proporcional al plazo de duración del contrato, tomando como referencia dos mensualidades por una anualidad.
  • Uso diferente (locales de negocio, parkings, alquiler de habitaciones, trasteros): En este caso se tienen que ingresar obligatoriamente dos mensualidades de la renta. Hacer notar que a efectos de fianza, siempre que el arrendatario sea una sociedad, se considerará uso diferente y se tendrán que ingresar dos mensualidades, independientemente de que la finca alquilada se destine a vivienda habitual de los trabajadores de la mencionada sociedad.
  • Arrendamientos de negocio: En los contratos de arrendamiento de negocio en que no se especifique la parte del arrendamiento que corresponde al local propiamente y la que corresponde al negocio se tiene que estimar, con el único efecto de determinar la cuantía de la fianza a depositar, en un 4 % del valor catastral del inmueble en cómputo anual. Si el valor catastral no está individualizado se tiene que estimar de acuerdo con la superficie del local.

Se aplica la fórmula siguiente:

4% valor catastral: 12 meses x 2 = fianza a ingresar

Documentación requerida para ingresar la fianza:

  • Contrato de arrendamiento debidamente firmado por todas las partes.
  • En el contrato tiene que figurar la referencia catastral. También hay que referenciar o adjuntar el certificado energético y, en el caso de las viviendas, la cédula de habitabilidad.
  • Copia de los DNI, ANIDO o CIF de los titulares del contrato.
  • Importe de la fianza, Se podrá hacer efectivo mediante transferencia a la cuenta corriente de la Cámara y / o tarjeta bancaria y formalizar presencialmente la constitución de la fianza por nuestra oficina de la Rbla. Just Oliveras, 62, 1º, pidiendo cita previa.

Advertir que la fianza no quedará efectivamente constituida hasta la formalización de la misma.