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El pacto de arras en el código civil de Catalunya. Tipos de arras

El pacto de arras en el código civil de Catalunya. Tipos de arras

A menudo en nuestras consultas y en la operativa jurídica se aprecia que los contratos o pactos de arras una falta de concreción de elementos y condiciones de la compraventa comprometida.
Hacerlo correctamente resulta, fundamental, para la propia efectividad del contrato.
Para la eficacia del pacto, debe contener una perfecta concreción del bien vendido, de sus características y elementos, los plazos de pago.
La ausencia de estos elementos frecuentemente conlleva situaciones en las cuales las partes se enzarzan en requerimientos que privan de todo automatismo al contrato y conduce finalmente a un procedimiento judicial para dilucidar la cuestión.

Vamos a dar unas pinceladas del pacto de arras y sus tipos

¿QUÉ ES EL PACTO DE ARRAS?

Está regulado en el artículo 621.8 del C.C.C. (en adelante Código Civil de Catalunya),y se trata de un pacto o contrato preliminar a la compraventa misma y consiste precisamente en pactar su conclusión.

TIPOS DE ARRAS :

1..- ARRAS CONFIRMATORIAS.

Como principio, podríamos decir que las arras son confirmatorias, presumiéndose que toda entrega de cantidad previa a un contrato de compraventa por el comprador al vendedor son arras confirmatorias, a excepción de pacto en contrario. Las arras confirmatorias son señal de la conclusión del contrato y se entienden dadas a cuenta del precio.

CONSECUENCIAS:

Las partes ya no pueden desistir del compromiso de compraventa y supone que pueden compelerse al cumplimiento de este.

2.- ARRAS PENITENCIALES

Son aquellas que no obligan directamente a la compraventa misma, sino que consisten en imponer una pena par aquella de las partes que no concluya la operación. Este tipo de arras deben pactarse expresamente. Por lo tanto, no puede presumirse que unas arras sean penitenciales sino resulta claro de su configuración y dicción.

CONSECUENCIAS:

La parte que desista del contrato pierde la cantidad en que han consistido las arras. Si es el comprador quien desiste, pierde lo entregado en tal concepto pura y simplemente. Si por el contrario, es el vendedor quien desiste, deberá devolver a la parte compradora lo percibido en concepto de arras y una cantidad igual a dicho importe, lo que se denomina “devolverlas duplicadas”

POSIBILIDAD DE DESISTIR DEL CONTRATO DE ARRAS SI SE HACE CONSTAR FINANCIANCIÓN.

Una de las novedades introducidas el artículo 621. 49 del CCC es la posibilidad de desistimiento del contrato si se ha hecho constar que el comprador espera financiarse mediante entidad de crédito y justifica documentalmente la negativa de la entidad sin que exista negligencia por su parte.

En tal caso, el desistimiento no produciría la pérdida de las cantidad entregada., si bien, en cada caso deberá examinarse si ha existido negligencia del comprador , a saber, que la negativa de la entidad financiera a la concesión de préstamo sea por causas debidas a él, insolvencia, imposibilidad personal de obtener la financiación.

Es importante que las partes estén bien asesoradas en la redacción de los contratos de arras. Consulte nuestro Departamento Jurídico.

CONSULTAS PROPIEDAD HORIZONTAL

ES RESPONSABLE EL USUFRUCTURIO FRENTE A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POR LAS DEUDAS DE LA COMUNIDAD ? La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11 de marzo de 2019 que trata de un tema de reclamación de gastos comunes, lo que nos dice que el usufructuario no se puede considerar coautor frente a la Comunidad y no tiene soporte legal, ya que así como el propietario está reconocido explícitamente por el artículo 553.45.1 del Código Civil Catalán como responsable frente a la Comunidad , la ley no da a la Comunidad de propietarios una acción directa para reclamar frente al titular del derecho de uso del elemento privativo del pago de los gastos comunitarios.

AGENDA CULTURAL PARA ESTAS FIESTAS

El Teatre Joventut de L’ Hospitalet, acoge estos días de la magia y fantasía del clásico ballet “El Cascanueces”, con la maravillosa música de Txaikovski, basada en un cuento de Alejandro Dumas . El Centro de Danza de Catalunya, actualiza este ballet tanto para grandes como pequeños en una tradición navideña mundial y que se da cita ahora, en El Teatre Joventut de L’ Hospitalet

Música: Thaikovski
Coreografia: adaptación de Roser Muñoz y Joan Boix
Ballarines: Alumnos del Centre de Dansa de Catalunya

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