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EL TRIBUNAL SUPREMO FLEXIBILIZA EL CRITERIO PARA LA SUBROGACION DE RENTA ANTIGUA POR FALLECIMIENTO

EL TRIBUNAL SUPREMO FLEXIBILIZA EL CRITERIO PARA LA SUBROGACION DE RENTA ANTIGUA POR FALLECIMIENTO

La Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994 referida a los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebraron con anterioridad al 9 de mayo de 1985 y que estuvieran subsistentes en el momento de la entrada en vigor de la LAU de 1994, continuaron rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , salvo las modificaciones contenidas en la propia disposición transitoria; entre otras previsiones, la mencionada transitoriedad estableció que a la subrogación por causa de muerte a que se refería el artículo 58 de la LAU 1964 sería de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 16.3 de la LAU de 1994.

La Sala venía entendiendo que, para que tenga lugar la subrogación, era imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 16 de la LAU de 1994,  que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse.

Sin embargo, reunida nuevamente en pleno, la sala considera que la doctrina anterior resulta excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe, principio general del derecho que informa nuestro ordenamiento jurídico.

Por razón de la buena fe, el efecto extintivo del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello, toda vez que el consentimiento  del arrendador no es un requisito para se produzca la subrogación y que la exigencia de la notificación lo que pretende es que el arrendador tenga conocimiento  en un plazo razonable  del ejercicio de una derecho que le afecta. Invocar la falta de notificación  para extinguir el contrato cuando el arrendador conoce la voluntad del ejercicio del derecho de subrogarse resulta , por lo tanto contrario a la buena fe.

Puede consultar en nuestro Departamento Jurídico, llamando al 93 337 00 02,  o por mail al infolh@cpulh.com.

 

 

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