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Importantes cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Importantes cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Ayer día 18/12/2018 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifica significativamente la Ley de Arrendamientos Urbanos especialmente en relación a la duración del arrendamiento de vivienda y sus prórrogas. Dicho cambio normativo estará vigente desde el día siguiente al de su
publicación, es decir, a partir del 19/12/2018.

Destacamos seguidamente los aspectos más relevantes que se modifican respecto a la anterior normativa.

Así desde hoy los contratos de arrendamiento de vivienda tendrán la siguiente duración mínima:

· 5 años, si el arrendador es persona física (un particular)
· 7 años, si el arrendador es persona jurídica

En ambos casos, y si llegado el vencimiento, las partes no indican nada, el contrato se podrá prorrogar por 3 años más.

Para poder actualizar la renta aplicando, por ejemplo, el IPC, deberá constar expresamente pactado, si no existe pacto expreso al respecto no cabrá dicha actualización.

Los gastos de gestión inmobiliaria correrán a cargo del arrendador si este fuera persona jurídica. Se exceptúa tal asunción de gastos si es el arrendatario él que ha contratado directamente los servicios.

En cuanto a la fianza se mantiene la obligatoriedad de depositar un mes para el caso de contrato de vivienda y dos meses para contratos de uso distinto al de vivienda, y si bien
se podrá exigir la prestación de una garantía adicional, en cualquiera de sus formas, en el caso de vivienda ésta no podrá superar en ningún caso el importe de 2 mensualidades.

Los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente quedan exentos de tributar por ITP.

Se introducen modificaciones que afectan al procedimiento de desahucio de vivienda al disponer que si se apreciare una posible situación de vulnerabilidad se podrá acordar la suspensión del procedimiento durante un plazo máximo de 1 mes si el arrendador es persona física y de 2 meses si es persona jurídica.

Por lo que respecta al resto de medidas que afectan a otras disposiciones normativas nos remitimos a la información publicada en el apartado correspondiente.

Si desea ampliar esta información, no dude en contactar con nuestro Servicio Jurídico solicitando cita on line, enviando un correo electrónico a infolh@cpulh.com o llamando al teléfono 93 337 00 02 , en nuestro horario de atención al público (lunes a viernes 9’00h a 14’00 y de 16 a 19 horas).

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