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ALQUILER MEDIO SEGÚN LOS DIFERENTES BARRIOS DE LA CIUDAD DE L’ HOSPITALET DEL LLOBREGAT

ALQUILER MEDIO SEGÚN LOS DIFERENTES BARRIOS DE LA CIUDAD DE L’ HOSPITALET DEL LLOBREGAT

ALQUILER MEDIO SEGÚN LOS DIFERENTES BARRIOS DE LA CIUDAD DE L’ HOSPITALET DEL LLOBREGAT

A continuación detallamos el alquiler medio según los distintos barrios de la ciudad de L‘ Hospitalet, durante el primer trimestre de 2019.

Del estudio realizado, se desprende que el alquiler medio por barrios según código postal es el siguiente:

Según se desprende del estudio, es el Barrio del Centro de nuestra Ciudad, el que se perfila el alquiler de vivienda medio más elevado, seguido del barrio de Gran Vía y Bellvitge.

En los próximos informativos, iremos informando de la evolución que durante este año ha tenido el alquiler medio de vivienda, en los diferentes Barrios de la Ciudad.

PISOS EN ALQUILER:

Piso en alquiler en Rambla Catalana,  zona La Torrassa, en Hospitalet. La vivienda dispone de 3 habitaciones (una doble + dos  individuales). 70m2.  Cocina reformada con nevera. Galería. Exterior con balcón. Baño reformado con plato de ducha. Carpintería de aluminio. Recién pintado. Sin amueblar. Finca con ascensor.

ALQUILER 750 €

Ático en alquiler en Calle Igualtat, zona Santa Eulalia, muy cerca a Centro Comercial GranVia2. 65m2.  Dispone de 3 habitaciones (una doble exterior y dos individuales interiores) . Cocina amueblada. Comedor salón con terraza a exterior. Calefacción. Finca con ascensor.

ALQUILER 775 €

TIPS JURÍDICOS

Todas las Comunidades están obligadas a cumplir con la nueva normativa de protección de datos ?

Siempre que se realice un tratamiento de datos personales, se tendría que hacer conforme a la normativa vigente , actualmente el Reglamento General de protección de datos, Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre.

Por tratamiento de datos se entiende cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjunto de datos personales, ya sea para procedimiento automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructura, utilización, comunicación difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso etc.

Por lo tanto, todo y que la Comunidad de propietarios no disponga de cámaras de video vigilancia o video portero , entre otros servicios, tratan los datos personales de todos los comuneros (cualquier registro donde conste el nombre, el domicilio , las cuentas bancarias…), por lo tanto se ha de cumplir con la normativa aplicable a los tratamientos realizados.

ACUERDO DE PROHIBIR ARRENDAMIENTOS TURISTICOS Y SITUACION DE LOS QUE VOTARON EN CONTRA

El acuerdo que adopte la Comunidad de Propietarios y que sea bajo la 4/5 partes de propietarios, a tenor del artículo 553.26.2 obliga a TODOS, incluidos los que votaron en contra, por tanto acordado el acuerdo, ninguno podrá utilizar su vivienda para este arrendamiento.

Ahora bien, como ya se pronunció la jurisprudencia y en especial el Tribunal superior de Justicia de Catalunya, Sección 1ª de 13 de septiembre de 2018, el acuerdo de la Junta no tiene efectos retroactivos, por lo que aquellos propietarios que ya tengan licencia administrativa, podrán seguir con el arrendamiento turístico.

En relación a la inscripción registral, hay que intentar que se haga cuanto antes, mejor, atendiendo a las resoluciones de la dirección General de Registros y del Notariado, entre ellas, las de 11 de mayo de 2018 y 27 de julio de 2018, que indican que si hay un nuevo propietario antes de la inscripción, no le afecta en nada el acuerdo de la Junta.

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