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Convocatoria de ayudas para obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética.

Convocatoria de ayudas para obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética.

La Generalitat ha publicado este 22 de Marzo la convocatoria que permite presentar la solicitud de ayudas para aquellas obras de rehabilitación de edificios, sean Comunidades de propietarios o viviendas unifamiliares y viviendas individuales.

La Resolución de la Generalitat desarrolla y concreta el  Real Decreto 853/2021 publicado por el Estado el pasado octubre y regula tres programas :

  • Programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. 
  • Programa 4 de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. 
  • Programa 5 de ayudas a la elaboración del libro de l edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación. 

* No es necesario acreditar la residencia habitual y permanente para viviendas a nivel de edificio en el Programa 3.
* Para el Programa 4 si será necesario acreditar la residencia habitual y permanente en el momento de la solicitud de las ayudas. .

Plazo y forma de presentación de las solicitudes. 

El plazo de inicio de presentación de las solicitudes es :

Programa 3 20 días

Programa 4,  40 días

Programa 5  40 días

A todos lo efectos se inicia desde el 23 de Marzo y finaliza el 31 de diciembre de 2022.

Las solicitudes de subvención se ha de presentar y formalizar telemáticamente por medio de formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya.

La gestión de las subvenciones y acceso a las ayudas, tendrá como requisito una tramitación previa, en el caso del programa 3 a nivel de edificio que será realizado sin coste para los beneficiarios de las subvenciones por las oficinas técnicas de rehabilitación y por las oficinas de rehabilitación municipales y comarcales.

Actúan como oficinas técnicas de rehabilitación, los colegios profesionales de administradores de fincas, de arquitectos y aparejadores, arquitectos técnicos así como ingenieros de edificación que actúan como oficinas de rehabilitación las municipales y comarcales.

En el Programa 4 a nivel de viviendas y en el programa 5 del libro del edificio existente para la rehabilitación o redacción de proyectos actúan como oficinas de rehabilitación las municipales y comarcales.

Será compatible y complementario en todos los programas, la actuación de profesionales con carácter de agente o gestor de rehabilitación facultados por la propiedad del edificio y en su caso, con cesión del derecho de cobro de la subvención a su favor.

Las actuaciones de rehabilitación para la que se soliciten estas ayudas, han  de tener licencia municipal antes del inicio de las obras.

Todo y que se acaba de publicar la convocatoria las solicitudes pueden incluir actuaciones iniciadas a partir de febrero de 2020, pueden estar finalizadas en el momento de presentar la solicitud..

Pueden consultar la información sobre subvenciones, los beneficios fiscales las actuaciones de rehabilitación realizadas y los requerimientos de ahorro energético en la publicación realizada por el Consell de Cambres de la Propietat .

Corresponde a los órganos de la Generalitat la instrucción y resolución de las solicitudes presentadas.

El plazo máximo para dictar la resolución es de tres meses, a contar del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de que no haya recibido resolución en este plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

El otorgamiento de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agència de l’ habitatge de Catalunya para el año 2022 en el momento de la resolución de la concesión.

Pueden ampliar esta información en la guía en PDF pulsando aquí.

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