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LIMITACIÓN TEMPORAL Y EXCEPCIONAL A LA ACTUALIZACIÓN DE LAS RENTAS

LIMITACIÓN TEMPORAL Y EXCEPCIONAL A LA ACTUALIZACIÓN DE LAS RENTAS

El pasado 31 de marzo de 2022 entró en vigor el Real Decreto 6/2022 de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional que da respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

 

¿A QUÉ CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO AFECTA A ESTA MEDIDA?

En los contratos de vivienda habitual firmados con posterioridad al 1 de enero de 1995 que cumplen la anualidad de su vigencia en el período comprendido entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2022.

 

POR TANTO, QUEDAN EXCLUIDOS LOS CONTRATOS DE RENTA ANTIGUA Y LOS CONTRATOS DE USO DIFERENTE A VIVIENDA: , LOCALES , CONTRATOS DE TEMPORADA ETC.

 

¿CÓMO SE APLICA ESTA MEDIDA?

Pues llegada la fecha de revisión del contrato, el propietario/arrendatario podrán pactar el incremento de la renta.

En el caso de no llegar a un acuerdo, en aplicación de esta normativa excepcional y temporal, no se podrá actualizar la renta aplicando el IPC pactado en el contrato, deberá aplicarse el Índice de Garantía de Competitividad.

 

CÓMO AFECTA ESTA LIMITACIÓN :

POR LOS GRANDES TENIDORES: es obligatoria esta limitación. Es decir, se impone la obligación de pactar con el inquilino la actualización sin poder superar lo que marque el IGC  (2% máximo )

 

¿QUÉ SON GRAN TENEDORES? : La norma define a los grandes tenedores como a las personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencia, excluyendo en todo caso garajes trasteros.

 

PARA LOS PROPIETARIOS QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE GRANDES TENEDORES,  podrán pactar libremente con los inquilinos el incremento de la renta, y si no llegan a ningún pacto, se impone el límite de no superar el IGC.

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