Se prorroga la limitacion extraordinaria del 2% en la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda hasta 31 de diciembre

El pasado 26 de junio se publicó el Real Decreto 11/2022 , en el cual, entre otras medidas, prorroga la limitación de actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda
TIPS DE LA NORMA :
a) GRAN TENEDOR
El incremento de la renta será el que resulte del pacto entre las partes, sin que pueda exceder de aplicar la variación del Índice de Garantía de Competividad a la fecha de actualización .
b) PEQUEÑO PROPIETARIO.
En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.»
c) PORCENTAJE MÁXIMO: 2%
Pese que actualmente el último dato del IGC publicado de junio, ha cerrado con una variación del 4.05 %, la Ley de desindexación de la economía española de 2015 mantiene que “cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de la inflación anual del BCE (2%) se tomará este valor como referencia.
¿ Qué pasa con las Juntas de Propietarios a partir del 1 de julio?
A partir del 1 de julio con la desaparición de las medidas establecidas para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID 19, las juntas se tendrán que celebrar con la regularidad y formalidades establecidas en el LLibre V del Codi Civil de Catalunya , es decir
- La Junta de propietarios se ha de reunir de manera ordinaria una vez al año, con el objetivo de aprobar las cuentas y los presupuestos y elegir la presidente .
- Nasda más se podrán celebrar por videoconferencia o por otros medios telemáticos o de comunicación sincrónica similar, si esta posibilidad de asistencia está prevista por los estatutos o lo acuerda la Junta ( art. 553.22.1 del Codi Civil Català.
- No existe posibilidad de tomar acuerdos sin reunión, ni tan siquiera de forma excepcional
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