LA GENERALITAT REACTIVA LA REGULACIÓN DE LOS ALQUILERES DE TEMPORADA Y HABITACIONES.
LA LEY 1/2025 ENTRÓ EN VIGOR EL 1 DE ENERO, Y REGULA MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y URBANISMO .
La Generalitat ha dado un paso más en la vorágine regulatoria. En este caso, ha tocado a los alquileres de temporada y habitaciones.
El preámbulo de la ley justifica la norma en base a los derechos de los ciudadanos y con relación al derecho de propiedad y justifica la norma en el ámbito de medidas que permitan garantizar el acceso a la vivienda.
La normativa también alcanza a aspectos de carácter urbanístico, como el incremento de las reservas de suelo de protección pública en los nuevos planeamientos urbanísticos, así como otras medidas.
Sin perjuicio y con las salvedades necesarias entendemos desde la CPULH que la norma entra a regular materias, alquiler de temporada y habitaciones que no forman parte de su espectro competencial, y en este sentido, se pronunciará en su caso, el Tribunal Constitucional.
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY :
- Definición del alquiler de temporada y cuáles son sus requisitos
La Ley 11/2025 establece que el arrendamiento de vivienda permanente es aquel destinado a satisfacer la necesidad de vivienda, independientemente de su duración. No se consideran permanentes los arrendamientos destinados a usos recreativos, turísticos o de temporada de vacaciones, debiendo constar expresamente esta finalidad en el contrato. Para los arrendamientos temporales por motivos profesionales, laborales, de estudios, asistencia médica o situaciones provisionales, se exige dejar constancia de la finalidad y su acreditación documental, que debe depositarse junto con la fianza. - ¿Qué régimen se aplica a los contratos de alquiler de temporada y qué ocurre en caso de prórroga o renovación?
A los contratos temporales por causas justificadas se les aplican las normas de los arrendamientos de vivienda en materia de fianza, garantías, renta y gastos. Si el contrato se prorroga sin acreditar la causa temporal y la residencia en otro lugar, se considera sometido al régimen de vivienda permanente, incluyendo la duración mínima legal y las prórrogas. Si se formaliza un nuevo contrato con la misma parte arrendataria y sobre la misma vivienda, también se aplican las normas de vivienda permanente salvo que se acredite la prórroga de la causa temporal . - ¿Cómo regula la Ley 11/2025 el arrendamiento de habitaciones?
El arrendamiento de habitación se define como el contrato por el que se atribuye el uso exclusivo de una habitación y el derecho a utilizar espacios comunes, a cambio de un precio. Debe respetar los estándares de superficie y el umbral máximo de ocupación fijados por la cédula de habitabilidad. La suma de las rentas pactadas en varios contratos de arrendamiento de habitaciones en una vivienda situada en zona tensionada no puede exceder la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda. Además, la fragmentación física o contractual no desnaturaliza el carácter de arrendamiento de vivienda. - e) Refuerzo y control con la creación de la Comisión de supervisión de arrendamientos de vivienda , para coordinar y controlar el cumplimiento normativo en plataformas digitales, portales inmobiliarios y demás espacios de difusión de ofertas de viviendas de uso turístico, y garantizar el cumplimiento de la normativa relativa a los contratos de arrendamiento de vivienda. .
- f) Creación del Registre de Grandes tenedores de vivienda, de carácter administrativo, que dependerá de l’ Agencia de l’ Habitatge de Catalunya, y en el mismo se inscribirán las personas jurídicas que sean grandes tenedores según la ley 24//2015 de 29 de julio y las que lo sean de acuerdo con el artículo 3.k de la Ley Estatal por el derecho a la vivienda 12/2023, sin perjuicio , que su inscripción se adecuará a las forma y datos y plazos que se determine en Reglamento que se ha de dictar para su desarrollo.
- g) Se denomina contrato fraude a aquel documento contractual que, de forma intencionada, incorpore cláusulas o prácticas engañosas que vulneren los derechos de los consumidores o que desvirtúe el equilibrio contractual en materia de vivienda.
- h) Constituye discriminación indirecta en los contratos cuando en los contratos se ocasiona una desventaja particular a una persona respecto a otras en el ejercicio del derecho a la vivienda. No existe discriminación indirecta si la actuación tiene una finalidad legítima que la justifica objetiva y razonablemente y los medios utilizados son adecuados y necesarios.
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Més a prop, Més Cambra
Para mejorar el asesoramiento dada la complejidad de normas en vigor y control establecido por la Generalitat ponemos disponemos de servicio de consultaría de los contratos de arrendamiento de vivienda y temporales. Pueden concertar cita llamando a los teléfonos 93 337 00 02; 93 296 80 57 o al mail: infolh@cpulh.com
CITAS, REFLEXIONES
El Banco de España admite que el exceso de regulación está matando la economía y muestra un mapa que evidencia las diferencias entre Comunidades.

