LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS, NUEVO ROMPECABEZAS PARA EL PROPIETARIO Y EL CIUDADANO
¿QUÉ ES LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS?
Este 2025 ha entrado en vigor para la ciudad de L’ Hospitalet, la tasa de basuras y residuos que muchos de Uds. habrán recibido. Se trata de una tasa municipal, cuya finalidad debe servir para financiar el 100 % de recogida y transporte de los residuos que se generan en las viviendas y locales del municipio. Viene regulado en la Ordenanza fiscal Ajuntament de L’ Hospitalet: www.l-h.cat/webs/mediambient/
¿EN QUÉ LEGISLACION SE BASA LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS?
La fuente de la tasa se recoge en una Directiva de la UE 2018/851 dentro del paquete de medidas para economía circular.
Además, la Ley 7/2022, trata de la normativa europea transpuesta al ordenamiento español de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece la obligatoriedad de la recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos como servicio público local
La tasa de recogida de basuras se fundamenta principalmente en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), que habilita a los ayuntamientos para exigir tasas por la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos.
¿QUE OBLIGACIONES IMPONE LA UNION EUROPEA AL RESPECTO?
La normativa de la Unión Europea, transpuesta al ordenamiento español a través de la Ley 7/2022 y su desarrollo reglamentario, exige a los Estados miembros garantizar la recogida, tratamiento y financiación adecuada de los residuos, conforme a los principios de jerarquía de residuos (prevención, reutilización, reciclaje, valorización y eliminación). La UE obliga a establecer sistemas de recogida separada para facilitar la valorización y reciclaje, y a que los costes de gestión de residuos sean sufragados por los productores y poseedores de residuos, en aplicación del principio “quien contamina paga” exigiendo que las ordenanzas locales se adapten para cumplir los objetivos de prevención, reutilización y reciclaje fijados por la UE.
¿QUIÉN ES EL SUJETO PASIVO CONTRIBUYENTE DE LA TASA?
El artículo 3 de la Ordenanza fiscal del Ajuntament de L’ Hospitalet, establece que son: Las personas físicas o jurídicas o entidades que ocupen o utilicen las viviendas u otros inmuebles donde se presta el servicio, bien sea a título de propietario, de usufructuario, de arrendatario, o incluso, a precario.
Será sujeto pasivo sustituto del contribuyente, las personas propietarias de las viviendas u otros inmuebles, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios del servicio.
PUEDO REPERCUTIR LA TASA AL ARRENDATARIO/A DE LA VIVIENDA / LOCAL SI EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ANDA INDICA AL RESPECTO?
Sin perjuicio que habría que estudiar el contrato de arrendamiento de forma particular, sí que podemos decir que, en base a la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2025, que resuelve un caso en el cual la doctrina jurisprudencial había sido contradictoria, y se refiere a los casos y contratos de arrendamiento en que el pacto del IBI o la tasa de basuras se pacta a cargo del arrendatario, si bien, sin cuantificar de forma concreta, el alto tribunal establece que es válido el pacto en sí, ya que los importes anuales están individualizados por la vivienda arrendada y por lo tanto no es necesario que en el contrato se determine el importe anual a la fecha del contrato.
En los casos que no exista pacto alguno en el contrato de arrendamiento, de acuerdo con la ordenanza fiscal, el propietario deberá comunicar al arrendatario la obligación del pago de la tasa al ser sujeto pasivo de la misma.
¿PUEDO RECURRIR LA LIQUIDACION DE LA TASA DE BASURAS QUE ME HAN NOTIFICADO?
Efectivamente, Ud. puede interponer un Recurso de Reposición contra la liquidación de la tasa, una vez satisfecho su importe, por considerar que la ordenanza no se inspira en los principios establecidos en la Directiva de la UE referida anteriormente, o en la Ley 7/2022 de 8 de abril, o bien porque el sistema de cálculo de la tasa, no se fundamenta en criterios que guardan relación directa y proporcional con la cantidad real de residuos generados de forma individualizada por el usuario o unidad familiar o de convivencia, o bien, se apoya en parámetros que carecen de conexión objetiva con la producción efectiva de residuos y determina una distribución desproporcionada con la carga tributaria.
¿SOY PROPIETARIO DE UNA NAVE INDUSTRIAL Y LA TENGO ARRENDADA? ¿TENGO OBLIGACION DE PAGAR LA TASA?
En el caso que Ud. haya recibido la tasa de basuras para local comercial o nave industrial, si los titulares de las actividades ( propietarios o arrendatarios) utilizan un sistema de gestión de residuos privado, deberán comunicar esta circunstancia al Ajuntament acreditando el contrato con la empresa gestora de residuos a efectos que el consistorio anule la tasa. Artículo 9 de la Ordenanza fiscal.
Cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro Departamento Jurídico, llamando al 93 337 00 02 o 93 296 8057 o mail infolh@cpulh.com o a través de nuestra web: www.cpulh.com
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REFLEXIONES
¿Cómo interpretar el mundo cuando todo parece ruido?
El mundo, no se entiende mirando titulares, se entiende, mirando capas.
Es importante aprender a interpretar porque así recuperas algo que el ruido te robó, criterio propio.

