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¿Si ya he pagado el impuesto de plusvalía, puedo reclamar su devolución?

¿Si ya he pagado el impuesto de plusvalía, puedo reclamar su devolución?

La Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) el 26 de octubre de 2021 declaró inconstitucional el sistema de cálculo del impuesto de plusvalía, pero impide a los afectados su derecho a reclamar la devolución de las cantidades pagadas durante estos años, por este impuesto.

El 9 de noviembre de 2021, se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) EL Real Decreto ley 26/2021, mediante el cual se modifican los artículos declarados inconstitucionales y se reconoce que si no ha existido plusvalía no se puede aplicar el impuesto y se concede a los ayuntamientos un plazo de  6 meses para adaptar sus ordenancitas fiscales ( hasta el 9 de mayo de 2022) si desean continuar cobrando el impuesto.

Tanto la referida Sentencia del TC, como la reciente reforma operada con el Real Decreto ley 26/2021 plantean bastantes dudas que trataremos de resolver a continuación

¿He de pagar el impuesto por transmisiones realizadas antes del 26 de octubre de 2021?

No, porque la Sentencia del TC anuló el método de cálculo del impuesto y por lo tanto este no se puede calcular.

¿He de pagar el impuesto de transmisiones realizadas entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021?

No. Durante este periodo impositivo no se podía aplicar porque no existía ninguna regulación de la base imponible.

He de pagar el impuesto de plusvalía por transmisiones posteriores al 9 de noviembre de 2021 ?

Sí, siempre que con la transmisión hayas obtenido beneficio, es decir, plusvalía. En caso de pérdida o minusvalía no has de pagar el impuesto.

¿En el caso de transmisión como cuantifico el beneficio o la pérdida de la transmisión? 

Has de comparar el valor del suelo en el momento de la transmisión con el valor que tenía en suelo en la escritura de adquisición.  Para saber qué porcentaje representa el valor del suelo del precio total se toma en cuenta el precio de la escritura de transmisión y se aplica el porcentaje del valor catastral que corresponde al terreno en el recibo del IBI.

 

Cómo calculo el impuesto si he tenido beneficio/plusvalía? 

Para determinar la base imponible, la reforma aprobada por el Gobierno hay introducido un método de doble cálculo, dando a elegir al contribuyente entre la aplicación de una serie de coeficientes sobre el valor catastral del suelo del inmueble ( en función del año de adquisición inicial), o  sobre la plusvalía real obtenida resultante de comparar de comparar el precio/valor de adquisición y transmisión que conste en las correspondientes escrituras .

Para determinar la cuota (importe a pagar) se aplicará el tipo impositivo y posibles bonificaciones previstas a la ordenanza municipal.

Qué he de hacer en caso de pérdida /minusvalía? 

Has de presentar la autoliquidación del impuesto, declarando la transmisión como “operación no sujeta”.

¿Puedo exigir la devolución de las liquidaciones pagadas? 

La Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021 cierra la puerta a reclamar la devolución de la tributación ya realizadas que no haya estado recurrida antes de ser dictada. Ahora bien, en caso de autoliquidaciones, existe un plazo de cuatro años para solicitar su devolución por lo que en estos caso se podrá solicitar la devolución de lo que has pagado, basándose en esta última sentencia del  TC de 26 de octubre de 2021, sino invocando las anteriores sentencias dictadas  por el TC (Sentencia de 11 de mayo de 2017 y Sentencia de 31 de octubre de 2019  si se cumplen alguna de estas circunstancias : 1) inexistencia de beneficio /plusvalía  o 2) importe pagado por el impuesto desproporcionalmente alto en comparación con el beneficio/plusvalía realmente obtenido.

 

La Cambra de la Propietat Urbana de L’ H, pone al alcance de sus socios la posibilidad de estudiar en cada caso un sistema de reclamación de las plusvalías pagadas ante el Ayuntamiento.

En todo caso, es necesario que en el momento de presentar la reclamación no hayan transcurrido cuatro años desde el pago de liquidación o autoliquidación.

Puedes acceder a más información solicitando por nuestra web cita previa  www.cpulh.com , o por teléfono 93 337 00 02, o al 93 296 8057. 

Més a prop, més Cambra 

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