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INFORMATIU AYUDAS NOVIEMBRE 2020

INFORMATIU AYUDAS NOVIEMBRE 2020

SE PRORROGA HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE LA LINEA DE PRÉSTAMOS Y AYUDAS PARA EL PAGO DE LA RENTA A ARRENDATARIOS EN SITUACION DE VULNERABLIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA. 

La Comisión de Seguimiento del Convenio en base a la Orden TMA /924/2020 DE 29 DE SEPTIEMBRE ha considerado la necesidad de prorrogar la posibilidad de acceso a estos préstamos y ha acordado la ampliación de los plazos para la solicitud de los préstamos hasta el 30 de noviembre de 2020 y para su formalización hasta el 31 de diciembre de 2020.

PROGRAMA DE AYUDA DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 

El arrendatario de vivienda en situación de vulnerabilidad económica y social por el impacto del COVID-19, además de la posibilidad de acudir a los préstamos del Estado puede acogerse al «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual», tal como que establece el art. 9 del RDL 11/2020, de 31 de marzo. Y es la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, la que se incorpora este nuevo programa al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

En este caso se trata de ayudas de adjudicación directa, a los arrendatarios de vivienda que tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler, al igual que para hacer frente a la devolución de los préstamos del Estado.

 

REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTOS PRÉSTAMOS Y AYUDAS : 

– Arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

A)Los arrendatarios para acreditar la situación de vulnerabilidad.(Encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de diciembre )Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar., en el mes anterior a la solicitud de la moratoria

B )No tener parentesco ni ser socio del arrendador.

C)No incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

  1. D) Plazo de devolución hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro.
  2. E) No devengará ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

– El destino de este préstamo será el pago de la renta del arrendamiento de vivienda habitual y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

 DOCUMENTACION NECESARIA :

* Copia del contrato de arrendamiento en vigor.

* Acreditación pago tres últimas mensualidades.

 CUANTÍA MÁXIMA SUBVENCIÓN 

– La cuantía máxima será de 900 euros al mes, por un plazo de hasta 6 meses (5.400€), y del 100% de la renta arrendaticia.

 ADMINISTRACION COMPETENTE .- 

– La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de este programa corresponde a cada COMUNIDAD AUTONOMA.

El importe de la ayuda puede entregarse al arrendatario o bien directamente al arrendador en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020 y el período de las mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes.

– La ayuda se pagará de una sola vez o por partes, mediante abonos con la periodicidad e importes que defina cada CCAA.

En conclusión, el arrendatario que no puede afrontar el pago de la renta, siempre que reúna los requisitos para ello, aún puede acogerse a los préstamos del Estado hasta el 30 de noviembre de 2020, y a las ayudas contenidas en el nuevo Programa incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que por el contrario ha suprimido el plazo, pudiendo solicitar ambas, ya que, en principio, no existe incompatibilidad, según establece el art. 2, apdo. 7 de la Orden 336/2020. Tan solo existirá la limitación de que el total de las ayudas conseguidas no supere el 100% del importe del alquiler dentro del mismo período.

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