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Publicado el Decreto-Ley que suspende los lanzamientos instados por Grandes Tenedores contra hogares vulnerables

Publicado el Decreto-Ley que suspende los lanzamientos instados por Grandes Tenedores contra hogares vulnerables

En fecha 4/11 se ha publicado el DECRETO LEY 37/2020, de 3 de noviembre, “de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19.” Estableciéndose la entrada en vigor en el día siguiente de la publicación, es decir, 5/11/2020.

¿Cuál es el objetivo del Decreto Ley?

El mencionado Decreto ley pretende reforzar la protección de los colectivos más vulnerables ante posibles desahucios, instados por Grandes Tenedores, mientras dure el estado de alarma o esté en vigor cualquier otra restricción de movilidad por motivos sanitarios.

¿A quién afecta la nueva regulación?

Este Decreto-ley no afecta a los pequeños tenedores (propietarios con menos de 15 viviendas), y solo será aplicable a:

  1. a) Al demandante que tenga la condición de gran tenedor de viviendas. Se consideran grandes tenedores aquellas personas físicas, jurídicas o fondos de capital riesgo y de titulación de activos que sean titulares de más de 15 viviendas.

 

  1. b) Al demandante que tenga la  persona jurídica que haya adquirido después del 30 de abril de 2008 viviendas que sean, en primera o en ulteriores transmisiones, provenientes de ejecuciones hipotecarias, provenientes de acuerdos de compensación de deudas o de dación en pago o provenientes de compraventas que tengan como causa la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario.

 

¿En qué consiste?

Quedan suspendidos todos los lanzamientos decretados en juicios por desahucio por carencia de pago, expiración de plazo, ocupación sin título, o los derivados de ejecuciones hipotecarias, cuando afecten a hogares vulnerables sin alternativa habitacional. La situación de vulnerabilidad tendrá que acreditarse mediante un informe de los servicios sociales correspondientes.

Esta suspensión se mantendrá, al menos, durante la vigencia del estado de alarma o mientras se apliquen otras medidas que restrinjan la libre circulación de personas por razones sanitarias.

Quedan igualmente suspendidos los procedimientos de desahucio iniciados en los cuales no se haya acreditado el ofrecimiento de un alquiler social, decretándose la suspensión hasta que el gran tenedor haya formulado  su propuesta de alquiler social.  

¿A qué colectivos favorece la medida?

Personas o familias en situación de vulnerabilidad. (Ver supuestos de vulnerabilidad)

Personas o familias que ocupan el piso donde viven, sin título habilitante desde antes de junio de 2019.

A los inquilinos con contratos vencidos cuando el arrendador es un gran tenedor.

Personas o unidades familiares vulnerables con dificultades para pagar las cuotas hipotecarias.

Excepcionalmente, también quedarán cubiertas por la suspensión transitoria del desahucio durante el estado de alarma las personas o familias que han ocupado un piso de un gran tenedor entre julio de 2019 y el inicio del actual estado de alarma, el 25 de octubre, si cumplen los requisitos de vulnerabilidad y disponen del correspondiente informe social. En este caso, pero, no es obligatorio ofrecerles un alquiler social.

En todo caso el Decreto deja a criterio de los Servicios Sociales la determinación de la existencia de riesgo de exclusión social. 

¿Desde cuándo será aplicable?

La entrada en vigor se produce el día 5/11/2020, y es aplicable a todos los procedimientos que estén en marcha y, incluso, en aquellos donde ya esté fijada fecha de lanzamiento, que quedarán suspendidos, al menos, mientras dure el estado de alarma o existan restricciones que afecten a la libre circulación por razones sanitarias.

 

Otras medidas

En cuanto a las ocupaciones ilegales, si el piso está ocupado por personas o unidades familiares vulnerables y pertenece a un gran tenedor, en caso que se insten medidas cautelares pidiendo la intervención de Mossos d’Esquadra o de la policía local para desalojar el piso, se tendrá que solicitar informe urgente a los servicios sociales y comunicarlo al Ministerio Fiscal.   

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