Duración del contrato de vivienda habitual, prórroga legal y supuestos de reclamación en la LAU.

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Los contratos de arrendamiento de viviendas firmadas a partir del 6 de junio de 2013, fecha de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU 29/2013), tienen una duración mínima de tres años, excepto en determinados supuestos en que el arrendador lo puede reclamar antes.
Así pues, cuando en el contrato se pacta una duración inferior a los tres años se prorrogará potestativamente para el arrendatario y de forma obligatoria para el arrendador en periodos anuales hasta llegar a los tres años.
Una vez vencido el periodo de los tres primeros años, o de cualquiera de sus prórrogas, el nuevo plazo legal del contrato será de un año.

Supuestos de posible reclamación por parte del arrendador

El arrendador puede reclamar la vivienda antes del plazo de tres años en caso de requerirlo para uso propio como vivienda habitual o para sus familiares directos en primer grado de consanguinidad o por adopción, o bien para su cónyuge en el supuesto de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimoniales.
En este caso, transcurrido un año de la entrada en vigor del nuevo contrato, el arrendador lo puede reclamar comunicándolo al arrendatario con dos meses de antelación a la fecha prevista para su disposición de la vivienda.