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El derecho a la legítima.

El derecho a la legítima.

El derecho a la legítima. Una reserva legal sobre el valor de la herencia.

dret

El deceso de un ser cercano inicia un proceso sucesorio en relación a los bienes del difunto que a menudo plantea, desde un punto de vista legal, gran número de interrogantes.
El derecho a la legítima y su reclamación es uno de los motivos de consulta a los servicios jurídicos de la Cambra, tanto por parte de los herederos como de los legitimarios.
Hay que saber que la existencia de una disposición testamentaria no puede desplazar ciertos derechos reconocidos a determinadas personas por ley, es decir, la norma limita la voluntad del causante del fenómeno sucesorio que, salvo las excepciones tasadas legalmente, tendrá que respetar los derechos de los legitimarios.
El derecho a la legítima, sus beneficiarios, su cuantía y la forma de pago, así como el plazo para reclamarla, se regula en la Ley 10/2008, de 10 de julio, que constituye el libro IV del Código civil catalán, relativo a las sucesiones. Entró en vigor el día 1 de enero de 2009 y establece una regulación similar a la vigente hasta entonces.
Hay que tener en cuenta que el derecho sucesorio catalán difiere del derecho sucesorio de las otras comunidades autónomas. El que determina cuál es el derecho aplicable es el derecho de vecindad civil en el momento del deceso del testamentario.
Los principales factores del derecho sucesorio catalán en relación a la legítima son:

  • La cuota es del 25% de la masa hereditaria.
  • Tienen derecho a recibirla los hijos, o sus descendentes en caso de pre muerte, que no reciban bienes de la herencia que cubran la cantidad correspondiente a la legítima. En caso de no haber hijos o descendentes la ley establece que sean los ascendientes los que tengan derecho a la legítima. El cónyugue del causante nunca tiene derecho a la legítima.
  • El heredero es el que está obligado a pagar la legítima, y para hacerlo la legislación especifica tres opciones: pagarla con dinero de la herencia, con dinero no hereditario, o bien con bienes de la herencia.
  • Para calcular el valor de la herencia a partir del cual se tendrá que obtener el 25% de la legítima se tiene que empezar haciendo inventario de los bienes del causante en el momento de su muerte y también de las donaciones y atribuciones gratuitas realizadas en los precedentes 10 años, fuera quién fuera su destinatario.
  • El plazo para reclamar la legítima en Cataluña es de 10 años. En caso de no llegar a un acuerdo entre heredero y legitimarios la vía de resolución es la reclamación ante los tribunales de justicia.
  • El legitimario tendrá que tributar por el derecho de sucesiones. Su cuantía dependerá del valor de la legítima, de los bienes del legitimario antes de recibir la legítima y del grado de parentesco con el causante. También tendrá que tributar en el IRPF por incremento patrimonial.

 

 

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