Mobilización de viviendas

Mobilización de viviendas provenientes de ejecuciones hipotecarias
Las principales medidas adoptadas son:
• Se establece someter al derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración de la Generalitat las transmisiones de viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria en municipios de demanda residencial fuerte y acreditada.
• Se crea el Registro de viviendas vacías en el cual se tienen que inscribir las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria y que estén desocupadas u ocupadas sin contrato.
• Se determina como infracción grave en materia de calidad del parque inmobiliario la no ejecución de obras necesarias para el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad exigibles.
• Se establece, en caso de negativa en la ejecución de las obras, la expropiación temporal del usufructo de viviendas por un plazo máximo de 10 años.
• Finalmente, se incluye el deber de comunicación a la Generalitat de las viviendas vacías u ocupadas sin contrato adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria.
Para más información concierte hora llamando al teléfono 93 337 00 02 o al 93 296 80 57 o en nuestras oficinas de Rbla. Just Oliveras 62 1º, o calle Natzaret, 2 (enfrente del C.C. Gran Vía 2) de L’Hospitalet.
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